Entidades emisoras y contexto normativo
La
Contaduría General de la Nación (CGN) es la entidad responsable de emitir la Resolución 332 de 2025, fechada el 27 de noviembre de 2025 y publicada en el Diario Oficial No. 53.318 el 28 de noviembre de 2025. Esta resolución modifica el artículo 7° de la Resolución 037 de 2017, que establece el marco normativo para la presentación de estados financieros en entidades públicas, incluyendo el Banco de la República. La base legal para esta actuación se encuentra en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 298 de 1996, el Decreto 1693 de 2023, la Ley 1314 de 2009 y normas relacionadas con el régimen de contabilidad pública.
Tema principal y destinatarios
El tema central de la resolución es la exclusión del estado de flujos de efectivo del conjunto completo de estados financieros que debe presentar el Banco de la República. Este cambio se dirige principalmente al Banco de la República como entidad obligada a cumplir con el Régimen de Contabilidad Pública y a los usuarios de su información financiera. También involucra a la Superintendencia Financiera de Colombia, quien supervisa las actividades del banco central y evaluó el impacto de esta exclusión.
Objetivo y finalidad de la resolución
El objetivo fundamental de la resolución es ajustar la presentación financiera del Banco de la República para reflejar con mayor precisión sus funciones constitucionales y legales. Busca excluir el estado de flujos de efectivo porque, según análisis técnicos y consultas con el banco central y la Superintendencia Financiera, este estado financiero no aporta información relevante para la gestión, control y supervisión del Banco, y su elaboración representa un costo superior al beneficio que genera.
Decisiones y regulaciones clave
La resolución modifica el artículo 7° de la Resolución 037 de 2017, estableciendo que el Banco de la República deberá aplicar el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, salvo en dos aspectos:
- Exclusión del estado de flujos de efectivo: este no formará parte del juego completo de estados financieros que presenta el Banco de la República.
- Tratamiento especial: se mantienen particularidades relacionadas con la cartera de crédito, su deterioro, el ajuste de cambio de las reservas internacionales y la moneda metálica emitida, según lo previsto en la Ley 31 de 1992 y sus estatutos.
Estos ajustes responden a la naturaleza especial del banco central y a sus funciones en la emisión monetaria y gestión de la base monetaria, aspectos que no requieren la presentación del estado de flujos de efectivo para su análisis.
Impacto y respaldo institucional
La exclusión del estado de flujos de efectivo fue solicitada por el Banco de la República y respaldada tras mesas técnicas y el análisis conjunto con la Contaduría General de la Nación. Además, la Superintendencia Financiera de Colombia confirmó que la eliminación de este estado financiero no afecta su capacidad para supervisar y evaluar las actividades del banco central. Por tanto, esta modificación busca optimizar la eficiencia en la presentación de la información financiera sin afectar la transparencia ni el control.
Vigencia y disposiciones finales
La resolución entra en vigencia a partir de su publicación, manteniendo vigentes los demás aspectos del régimen contable que no fueron objeto de modificación. Se fundamenta en las disposiciones legales vigentes para la administración pública y el sector financiero, asegurando que la presentación de la información del Banco de la República sea coherente con su régimen especial y sus funciones constitucionales.
En síntesis, esta resolución representa un ajuste normativo importante que clarifica y adapta las obligaciones contables del banco central, contribuyendo a una mayor coherencia entre la normativa financiera y las funciones específicas de esta entidad pública estratégica para el país. Así, se fortalece la calidad y pertinencia de la información financiera que se presenta, facilitando la toma de decisiones y el control efectivo por parte de los organismos de supervisión y el público en general.