Entidad emisora, fecha y contexto
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) emitió la Resolución 102 021 de 2025 el 20 de noviembre de 2025, publicada en el Diario Oficial No. 53.318 el 28 de noviembre de 2025. Esta resolución modifica el artículo 24 de la Resolución CREG 185 de 2020 y amplía el período transitorio del artículo 45 de la Resolución CREG 102 015 de 2025. La CREG actúa en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por la Ley 142 de 1994 y los decretos reglamentarios que regulan el sector energético.
Tema principal y destinatarios
El asunto central de la resolución es la modificación de la regulación sobre la duración y condiciones de los contratos de capacidad de transporte en el mercado secundario de gas natural. También amplía la vigencia transitoria de disposiciones relacionadas con la negociación de estos contratos durante períodos de escasez en el suministro. Los destinatarios principales son los agentes económicos que participan en el mercado mayorista de gas natural, incluyendo transportadores, comercializadores y usuarios finales, quienes deben ajustarse a las nuevas reglas para asegurar la operatividad y eficiencia del mercado.
Objetivo de la resolución
El objetivo es armonizar los plazos y condiciones contractuales entre los contratos de capacidad de transporte en el mercado primario y secundario, permitiendo una mayor flexibilidad y adaptabilidad frente a la coyuntura actual de escasez de gas natural. Asimismo, busca extender la vigencia de medidas transitorias que facilitan la negociación y registro de contratos en trimestres de negociación específicos, para generar información suficiente que permita evaluar el comportamiento del mercado y posibles ajustes futuros.
Decisiones y regulaciones principales
- Modificación del artículo 24 de la Resolución CREG 185 de 2020: Se establece que los contratos para el servicio de transporte de gas en el mercado secundario tendrán la duración e intervalos que acuerden las partes. Además, todos los contratos deberán incluir una cláusula regulatoria que especifique que, después del último trimestre del año de gas 2030, las condiciones contractuales deberán ajustarse a futuras disposiciones que determine la CREG.
- Ampliación de la transitoriedad del artículo 45 de la Resolución CREG 102 015 de 2025: Se extiende la vigencia transitoria por tres trimestres de negociación adicionales a partir del 1° de diciembre de 2025. Esta medida permite continuar con una modalidad especial de negociación y registro de contratos en períodos donde el suministro es limitado, facilitando la adaptación y análisis del mercado.
Base legal y antecedentes normativos
La resolución se fundamenta en la Constitución Política, especialmente el artículo 365, que establece la obligación del Estado de garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos. También se apoya en la Ley 142 de 1994, que regula los servicios públicos domiciliarios y la función reguladora de la CREG. Además, toma en cuenta decretos reglamentarios relacionados con el sector energético y la regulación específica del mercado mayorista de gas natural, como la Resolución CREG 185 de 2020 y la Resolución CREG 102 015 de 2025.
Impacto potencial
Estas modificaciones buscan mejorar la coordinación entre los mercados primario y secundario de capacidad de transporte, generando mayor seguridad jurídica y flexibilidad para los agentes del sector. La ampliación del período transitorio permitirá a la autoridad reguladora contar con información más sólida para evaluar el comportamiento del mercado en condiciones de escasez y definir futuras políticas. En consecuencia, se espera que estas medidas contribuyan a un funcionamiento más eficiente y transparente del mercado mayorista de gas natural en Colombia.
Conclusión
La Resolución 102 021 de 2025 representa un ajuste importante en la regulación de los contratos de capacidad de transporte de gas natural, orientado a la armonización contractual y la adaptación a las condiciones del mercado. La CREG continúa su rol de garante de la regulación eficiente y equitativa en el sector energético, promoviendo la competencia y la protección de los intereses de los usuarios y participantes del mercado. Con estas medidas, se fortalece la seguridad jurídica y se asegura la continuidad en la prestación del servicio, contribuyendo al desarrollo sostenible del sector gasífero en Colombia.