Fedepalma informa valores de cesiones y compensaciones para estabilización de precios en octubre de 2025
Proviene de: Resoluciones
2 de diciembre de 2025 0:46:0
Entidad emisora, número y fecha de la resolución
La Resolución FEP 275 de 2025 fue emitida por Fedepalma el 7 de noviembre de 2025 y publicada en el Diario Oficial No. 53.318 el 28 de noviembre de 2025. Fedepalma actúa como la entidad administradora del Fondo de Estabilización de Precios (FEP) para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, conforme a contratos y normativas establecidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Tema principal y destinatarios
La resolución tiene por objeto informar los valores de las cesiones y compensaciones de estabilización de precios para las primeras ventas de aceite de palma crudo y aceite de palmiste crudo correspondientes al mes de octubre de 2025. Está dirigida principalmente a los productores de estos productos y a las empresas registradas en el Convenio Marco de Compromiso de Destino (CMCD), actores clave en la cadena productiva y comercial del sector palmicultor en Colombia.
Objetivo de la resolución
El propósito fundamental es dar cumplimiento a las disposiciones legales que regulan el Fondo de Estabilización de Precios, garantizando un ingreso remunerativo para los productores, la regulación de la producción nacional y el incremento de las exportaciones. La resolución concreta la aplicación de los mecanismos de cesiones y compensaciones que permiten estabilizar los precios de los productos palmicultores mediante un sistema transparente y metódico.
Decisiones y regulaciones principales
La resolución informa los valores específicos de las cesiones y compensaciones aplicables a las operaciones del mes de octubre de 2025, calculados bajo la metodología ex post establecida en el Acuerdo 218 de 2012 y sus modificaciones posteriores. Entre estas modificaciones se incluyen ajustes en los indicadores de precios de mercados nacionales e internacionales, fletes marítimos y terrestres, gastos portuarios y la aplicación de preferencias arancelarias en mercados de exportación relevantes como México, Brasil, Venezuela y Europa.
Además, la resolución detalla la aplicación de criterios y parámetros relacionados con los valores de acceso y logística para los mercados de consumo diferentes a Colombia, tales como los fletes marítimos desde Asia y distintas costas colombianas, así como los costos internos y gastos portuarios. También se establece la aplicación de un porcentaje como comisión para las comercializadoras, conforme a lo dispuesto por el Comité Directivo del Fondo.
Base legal y modificaciones normativas
La resolución se fundamenta en la Ley 101 de 1993, especialmente en sus artículos 36, 37 y 40, y en el Decreto 1071 de 2015 que reglamenta el sector agropecuario y rural. Asimismo, incorpora los acuerdos emitidos por el Comité Directivo del Fondo, tales como los Acuerdos 218, 219, 358, 366, 398, 461, 537, 545, 546, 547 y 548, que han modificado y actualizado la metodología para el cálculo de las operaciones de estabilización y los parámetros operativos del Fondo. La resolución no revoca normas anteriores, sino que consolida y comunica los valores vigentes conforme a las modificaciones más recientes.
Plazos y procedimiento de comunicación
En cumplimiento de la normativa, los valores de las operaciones de estabilización deben ser informados a más tardar el cuarto día hábil del mes siguiente a las primeras ventas, mediante resolución motivada y por medios técnicos apropiados como correo electrónico o avisos públicos. La presente resolución cumple con este plazo, informando los valores correspondientes a octubre de 2025.
Impacto potencial
Esta resolución contribuye a la transparencia y estabilidad del mercado palmicultor, asegurando que los productores y comercializadores cuenten con información clara y oportuna sobre las cesiones y compensaciones que afectan sus operaciones. De esta manera, se fortalece la capacidad del sector para mantener precios remunerativos, incentivar la producción nacional y promover las exportaciones, aspectos esenciales para el desarrollo sostenible de la industria del aceite de palma y palmiste en Colombia. Con estas medidas, se espera que el sector continúe avanzando en competitividad y sostenibilidad, beneficiando a todos los actores involucrados en la cadena productiva.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Agricultura
No se encontraron sugerencias
Fedepalma informa valores de cesiones y compensaciones para estabilización de precios en octubre de 2025