Contexto y entidad emisora
La Resolución 0536 de 2025 fue emitida el 29 de abril de 2025 por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, particularmente las conferidas por la Ley 99 de 1993, la Ley 1450 de 2011 y el Decreto Ley 3570 de 2011. Esta resolución responde a una solicitud presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) para la sustracción definitiva de un área dentro de la Reserva Forestal del Pacífico, con el fin de llevar a cabo la restitución jurídica y material de tierras a víctimas del conflicto armado interno.
Objeto y destinatarios
El tema central de la resolución es la evaluación y decisión sobre la solicitud de sustracción definitiva de una pequeña parcela de 0,0279 hectáreas ubicada en la Reserva Forestal del Pacífico, específicamente en la vereda Cristales del municipio de Bolívar, Valle del Cauca. El destinatario principal es la UAEGRTD, entidad encargada de gestionar la restitución de tierras a las víctimas del conflicto armado. La solicitud se enmarca en la Ley 1448 de 2011, que establece medidas de reparación integral para estas víctimas.
Finalidad y procedimiento
La finalidad de la resolución es determinar si es procedente la sustracción definitiva del área solicitada para permitir la inclusión del predio en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), gestionado por la UAEGRTD, como primer paso para la restitución jurídica y material de las tierras. El procedimiento siguió las disposiciones establecidas en la Resolución 629 de 2012 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que regula los requisitos y el trámite para la sustracción de áreas de reserva forestal con fines de reforma agraria y restitución de tierras.
Decisiones y fundamentos principales
Tras la apertura del expediente SRF 734 y la elaboración del Concepto Técnico número 06 de enero de 2025, la entidad ambiental realizó un exhaustivo análisis técnico, cartográfico y jurídico. Se concluyó que, pese a que la certificación municipal indicaba un uso rural agropecuario para el predio, la vocación del suelo es forestal, con clasificación agrológica tipo VIII que restringe su uso a la conservación y protección ambiental. Además, el área presenta una alta susceptibilidad a procesos de remoción en masa y está categorizada en la zona tipo A de la Reserva Forestal del Pacífico, destinada a garantizar funciones ecosistémicas esenciales.
Por lo tanto, se determinó que el área solicitada no cumple con los criterios para permitir una explotación distinta a la forestal, y en consecuencia, se negó la sustracción definitiva requerida por la UAEGRTD para la restitución de tierras. Se recordó que la sustracción solo es procedente si el área puede ser utilizada de manera diferente a la forestal, conforme a lo establecido en la Ley 2ª de 1959 y la normativa ambiental vigente.
Base legal y normatividad aplicable
La resolución se fundamenta en un marco normativo amplio que incluye:
- La Constitución Política de 1991, que establece el deber del Estado de proteger el ambiente y conservar las áreas ecológicas.
- La Ley 2ª de 1959 y el Decreto 111 de 1959, que establecen y regulan las reservas forestales nacionales.
- La Ley 1448 de 2011, que regula la restitución de tierras a víctimas del conflicto armado.
- El Decreto Ley 2811 de 1974 (Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente), que regula las áreas de reserva forestal.
- La Resolución 629 de 2012, que establece el procedimiento para la sustracción de áreas de reserva forestal con fines de reforma agraria y restitución de tierras.
- Disposiciones internas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que le atribuyen la facultad para sustraer áreas de reserva forestal.
Impacto y conclusiones
Esta decisión representa un equilibrio entre la protección ambiental y los derechos de las víctimas del conflicto armado. Si bien reconoce la importancia de la restitución de tierras, establece límites claros cuando se trata de áreas con alta vocación forestal y funciones ecosistémicas críticas. La negación de la sustracción en este caso particular reafirma el compromiso del Estado con la conservación ambiental, evitando que procesos de restitución puedan poner en riesgo zonas estratégicas para la biodiversidad y la estabilidad del suelo.
Asimismo, se establece que la restitución de tierras en áreas protegidas debe seguir procedimientos rigurosos y técnicos, garantizando que cualquier cambio en el uso del suelo sea compatible con la legislación ambiental vigente y los principios de sostenibilidad.
Finalmente, contra esta resolución procede el recurso de reposición ante la misma autoridad administrativa, lo que mantiene abierta la posibilidad de revisión dentro del marco legal establecido, garantizando así un debido proceso para las partes involucradas.