Entidad emisora y contexto normativo
La resolución fue emitida por la Superintendencia Nacional de Salud, a través de la Dirección Financiera, el 26 de noviembre de 2025 y publicada en el Diario Oficial No. 53.317 el 27 de noviembre de 2025. Se fundamenta en la Ley 1955 de 2019, específicamente en su artículo 76, así como en el Decreto 1080 de 2021 y en resoluciones previas de la misma entidad. Estos marcos normativos establecen la competencia de la Superintendencia para ejercer inspección, vigilancia y control (IVC) sobre los gestores farmacéuticos, quienes son operadores logísticos vinculados a la dispensación ambulatoria en establecimientos farmacéuticos.
Objeto y destinatarios de la resolución
La resolución tiene como objetivo principal establecer las tarifas, los lugares y los plazos para el pago de la contribución anual que deben realizar los gestores farmacéuticos, sujetos a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud. Este tributo contribuye a financiar los costos operativos y de inversión de la entidad supervisora. Los destinatarios son todas las personas jurídicas del sector salud que actúan como gestores farmacéuticos, un grupo relevante dado su rol en la cadena de suministro y dispensación de medicamentos a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).
Decisiones clave y regulaciones establecidas
La resolución determina una tarifa diferencial basada en los ingresos operacionales del sector causados (IOSC) durante el año inmediato anterior. Se definen dos rangos principales:
| Rango |
Ingresos Operacionales del Sector Causados (IOSC) |
| 1 |
Entre $1 y $24.416.299.078 |
| 2 |
Iguales o superiores a $24.416.299.079 |
Asimismo, establece que el pago de la contribución deberá realizarse entre el 1° y el 30 de diciembre de 2025. El recibo de pago estará disponible en el sistema de información habilitado por la Superintendencia y podrá efectuarse mediante pago electrónico o en sucursales físicas de Bancolombia.
Se prevé que, en caso de incumplimiento en el pago, se aplicarán intereses moratorios conforme a la tasa prevista en el Estatuto Tributario Nacional y se podrá iniciar el cobro coactivo según la Ley 1066 de 2006 y normas conexas. Además, se limita que la contribución para 2025 no pueda superar el doble del valor pagado en 2024, brindando un techo para evitar incrementos abruptos.
Requisitos y controles para la liquidación de la contribución
Los gestores farmacéuticos deben registrarse en el sistema de información “Génesis” de la Superintendencia para reportar la información financiera requerida. Es condición indispensable haber cumplido con la entrega oportuna de los reportes financieros con corte al 31 de diciembre del año anterior.
Los contribuyentes pueden presentar observaciones sobre los ingresos operacionales utilizados para la liquidación de la base gravable durante el período del 1° al 19 de diciembre de 2025. De no existir discusión sobre estas cifras, se utilizarán los datos previamente registrados para la liquidación definitiva. La Superintendencia se reserva la facultad de ajustar la liquidación si detecta inconsistencias en la información reportada.
Base legal y vigencia
La resolución se fundamenta en las disposiciones constitucionales, la Ley 1955 de 2019, el Decreto 1080 de 2021, y normativas internas de la Superintendencia Nacional de Salud. Esta norma deroga todas las disposiciones anteriores que se opongan a sus mandatos y entra en vigencia a partir de su publicación oficial. No procede recurso alguno contra esta resolución, al tratarse de un acto administrativo de carácter general.
Impacto potencial
Con esta resolución, la Superintendencia Nacional de Salud fortalece la financiación de sus funciones de inspección, vigilancia y control sobre los gestores farmacéuticos, actores clave en el sistema de salud colombiano. La claridad en las tarifas, plazos y procedimientos contribuye a la transparencia y cumplimiento tributario, aspectos fundamentales para la sostenibilidad del sistema general de seguridad social en salud. Además, el mecanismo de recepción y respuesta a observaciones durante la etapa de proyecto refleja un proceso participativo y ajustado a la realidad del sector vigilado.
En conclusión, esta regulación representa un paso importante para garantizar una supervisión efectiva del sector farmacéutico, promoviendo la eficiencia y la legalidad en la gestión de medicamentos a nivel nacional. Su implementación reforzará el control sobre los recursos y permitirá una mejor atención a los usuarios del sistema de salud, contribuyendo así al bienestar general de la población.