Contexto y objetivo de la circular
La Circular 12757000005876 fue emitida por la Dirección de Gestión de Aduanas, entidad adscrita a la DIAN, con fecha 28 de noviembre de 2025. Su principal propósito es comunicar a los funcionarios de la DIAN, importadores y demás usuarios del comercio exterior los aranceles ad valorem vigentes para determinados productos agropecuarios, agroindustriales y sus sustitutos o subproductos. Esta medida responde al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Sistema Andino de las Franjas de Precios Agropecuarios (SAFP), regulado por las Decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones de la Junta de la Comunidad Andina y demás normativa aplicable.
Ámbito de aplicación y sujetos obligados
El alcance de la circular es tanto interno como externo. Internamente, está dirigida a los funcionarios de la DIAN encargados de la gestión aduanera y fiscalización de productos agropecuarios. Externamente, se orienta a importadores y usuarios del comercio exterior que operan con productos sujetos a estas franjas de precios, quienes deben cumplir con los gravámenes indicados al momento de la importación. La circular señala claramente los aranceles totales a aplicar, sin considerar las preferencias arancelarias derivadas de acuerdos comerciales vigentes suscritos por Colombia.
Fuerza vinculante y validez legal
Dado que la circular es emitida por la Dirección de Gestión de Aduanas de la DIAN, entidad competente en materia aduanera y tributaria, posee carácter vinculante para los destinatarios señalados. Su contenido debe ser acatado en el marco de los procedimientos aduaneros y tributarios correspondientes. Además, se fundamenta en normas de rango superior, como el Decreto número 547 del 31 de marzo de 1995 y las decisiones de organismos internacionales vinculados al Acuerdo de Cartagena, lo que refuerza su validez jurídica.
Contenido principal y disposiciones clave
La circular establece los aranceles totales aplicables a las importaciones de productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales y subproductos provenientes de terceros países. Estos gravámenes ad valorem corresponden al monto total a pagar y no consideran reducciones o exenciones derivadas de tratados comerciales preferenciales.
En concreto, la circular cumple con informar las tarifas arancelarias actualizadas que deben aplicarse conforme a la normativa andina y nacional vigente. Esto facilita la correcta liquidación de tributos en las operaciones de importación, contribuyendo a la transparencia y seguridad jurídica en el comercio exterior.
A modo de resumen,
la Circular 12757000005876 de 2025 constituye una herramienta normativa clave para la gestión aduanera y tributaria en Colombia, orientando a los actores involucrados en la importación de productos agropecuarios y agroindustriales sobre los gravámenes vigentes, en cumplimiento de la normativa nacional e internacional aplicable.
Para consultar el texto completo de la circular, puede accederse al Diario Oficial No. 53.319 de fecha 29 de noviembre de 2025.