Ministerio de Transporte establece la base gravable para el impuesto sobre vehículos automotores en 2026
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3 de diciembre de 2025 20:2:27
Contexto y entidad emisora
La Resolución número 20253040048935, emitida por el Ministerio de Transporte el 26 de noviembre de 2025 y publicada en el Diario Oficial No. 53.321 el 1 de diciembre del mismo año, establece la base gravable para el impuesto sobre vehículos automotores para la vigencia fiscal 2026. Esta resolución se fundamenta en diversas disposiciones legales, entre ellas la Ley 488 de 1998, la Ley 633 de 2000, la Ley 1955 de 2019, el Decreto 87 de 2011 y el Código Nacional de Tránsito Terrestre.
Objeto y destinatarios
El principal propósito de la resolución es definir el valor comercial que servirá como base para liquidar y pagar el impuesto sobre vehículos automotores durante el año 2026. La medida está dirigida a todos los propietarios o poseedores de vehículos automotores gravados, incluidos automóviles, camionetas, vehículos eléctricos, motocicletas, vehículos de carga, vehículos de pasajeros, ambulancias y vehículos híbridos. También contempla especial atención a los vehículos internados temporalmente y a aquellos matriculados en zonas especiales como el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.
Decisiones y regulaciones principales
La resolución establece que la base gravable será el valor comercial asignado a cada vehículo según su marca, línea, cilindraje, capacidad y año modelo, de acuerdo con tablas anexas que forman parte integral del acto administrativo. Para vehículos antiguos y clásicos, la base será el 50% del valor establecido para el año modelo 2001. En vehículos blindados se incrementa la base gravable en un 10%.
Los vehículos matriculados en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina tienen una base gravable equivalente al 45% del valor definido en las tablas. Los vehículos internados temporalmente en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo y los registrados conforme a la Ley 1955 de 2019 causarán el impuesto sobre la base del 50% del valor establecido.
Además, se excluyen del pago de impuesto las motocicletas, motocarros, cuatrimotos y mototriciclos con cilindraje igual o inferior a 125 c.c.
El procedimiento para determinar la base gravable incluye la consulta de características del vehículo en las tablas anexas, complementado con información certificada por los organismos de tránsito cuando sea necesario. En caso de vehículos no incluidos en las tablas, se podrá utilizar el valor de un vehículo similar o solicitar su inclusión ante el Ministerio.
Se establece la posibilidad de autoliquidación voluntaria superior cuando el propietario considere que el valor comercial del vehículo es mayor al indicado en las tablas.
Base legal y metodología técnica
El Ministerio de Transporte fundamenta la resolución en los principios constitucionales de equidad, eficiencia y progresividad tributaria, y en la normativa tributaria y de tránsito mencionada. Para la determinación técnica de la base gravable se aplicaron normas internacionales de valoración (IVS), normas técnicas del ICONTEC y normas internacionales de información financiera (NIIF).
Se utilizó el Método de Mercado, basado en precios de vehículos similares y transacciones recientes, y el Método de Costo o Reposición para vehículos sin mercado activo. Se tuvieron en cuenta factores como la variación del IPC (5,38% para el último año), la tasa de cambio y la disponibilidad de inventarios, con el fin de ajustar adecuadamente los valores.
Impacto y aplicación
Esta resolución busca promover una tributación justa y progresiva, donde la carga impositiva se ajuste a la capacidad económica de los propietarios según el valor real de sus vehículos. La actualización técnica y legal de la base gravable contribuye a la transparencia y facilita la gestión tributaria en las Secretarías de Hacienda de los departamentos y distritos, a través del sistema tecnológico SIBGA, que permitirá la consulta pública de esta información.
La resolución tiene vigencia única para el año fiscal 2026, y no afecta bases gravables de años anteriores. Su publicación previa a la entrada en vigencia permitió la participación ciudadana mediante observaciones y sugerencias, las cuales fueron atendidas por la entidad emisora.
En suma, la norma consolida un mecanismo actualizado y técnico para la valoración de vehículos, fortaleciendo el sistema tributario local y contribuyendo a una gestión eficiente y equitativa del impuesto sobre vehículos automotores en Colombia. Esta medida representa un avance significativo en la modernización de la tributación vehicular, asegurando que el impuesto refleje con mayor precisión el valor real de los vehículos y promoviendo una distribución más justa de la carga fiscal entre los contribuyentes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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