Marco constitucional y contexto
El artículo 15 de la Constitución Política reconoce el derecho a la intimidad y la protección de datos personales, mientras que el artículo 20 garantiza la libertad de expresión y el acceso a información veraz e imparcial. En este contexto, la circular enfatiza la necesidad de que los actores políticos, campañas, partidos y empresas vinculadas al marketing político cumplan con estas garantías al tratar datos personales con fines electorales.
Avances tecnológicos y riesgos asociados
La circular destaca cómo las tecnologías digitales y el big data permiten analizar grandes volúmenes de datos para identificar y segmentar votantes, lo que puede incidir en sus decisiones políticas. Se advierte sobre el uso de datos sensibles, como la orientación política o creencias religiosas, sujetos a una protección reforzada para evitar discriminación y manipulación. Además, se señalan riesgos derivados del uso de inteligencia artificial y deepfakes, que pueden distorsionar el debate público y afectar la democracia.
Principales instrucciones para sujetos vigilados
La Superintendencia instruye a los sujetos vigilados a cumplir rigurosamente el régimen de protección de datos personales, incluyendo la obtención de autorización libre, previa, expresa e informada para el tratamiento de datos. Se prohíbe el tratamiento de datos sensibles sin excepciones legales y se exige transparencia en los criterios de segmentación utilizados, con registros documentales disponibles para la autoridad de vigilancia.
Asimismo, se prohíbe la difusión o creación de contenidos sintéticos (deepfakes) que involucren datos personales y se limitan las comunicaciones políticas a sus miembros y seguidores, amparadas bajo excepciones legales específicas.
Vigencia y función de la autoridad
Estas directrices actualizan las instrucciones previas en respuesta a la evolución tecnológica y buscan fortalecer la protección de datos en procesos electorales. La Superintendencia, en ejercicio de sus funciones legales, continuará supervisando el cumplimiento y podrá imponer sanciones en caso de incumplimiento.
La circular entrará en vigor desde su publicación y es aplicable a todos los sujetos vigilados que realicen tratamiento de datos personales con fines políticos o electorales en Colombia, garantizando así un marco normativo actualizado que protege los derechos fundamentales y la integridad del proceso democrático.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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