Propósito general del proyecto de resolución
El proyecto de resolución presentado por la DIAN tiene como propósito general modificar la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria. Esta modificación se centra en la determinación de nuevos contribuyentes que deberán presentar el reporte de conciliación fiscal. La iniciativa busca fortalecer los mecanismos de control tributario mediante la ampliación de la obligación de entregar este reporte a un grupo más amplio de contribuyentes.
Objetivo principal y beneficios
El objetivo principal es optimizar la supervisión y control fiscal sobre la correcta aplicación de la Tasa de Tributación Depurada, establecida en el parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario. La medida beneficiará principalmente a la administración tributaria, al facilitar la fiscalización de grupos empresariales y entidades con estados financieros consolidados o combinados. Asimismo, permitirá un control más riguroso sobre contribuyentes que, aunque tengan ingresos brutos fiscales inferiores a 45.000 UVT, formen parte de grupos empresariales o situaciones de control.
Nuevas disposiciones y mecanismos introducidos
El proyecto adiciona un inciso al artículo 1.4.3.1 del Capítulo 3 del Título 4 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025. Según esta adición, deberán presentar el "Reporte de Conciliación Fiscal" a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN:
- Los contribuyentes que consoliden o combinen estados financieros de sus filiales, subsidiarias u otras entidades, bajo cualquiera de los estados de información financiera aplicables.
- Los inscritos en el registro mercantil como grupo empresarial o situación de control conforme a los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 222 de 1995.
- Las filiales, subsidiarias o entidades objeto de consolidación o combinación, sin importar el monto de los ingresos brutos fiscales obtenidos en el año gravable objeto de conciliación.
Además, se establece que el contribuyente debe informar en la conciliación fiscal o en la declaración del impuesto sobre la renta el Número de Identificación Tributaria (NIT) de la entidad que consolida o combina el estado financiero.
Regulaciones y acciones específicas
El reporte de conciliación fiscal debe estar diligenciado en el formato prescrito por la DIAN y disponible para su requerimiento en cualquier momento. Esta regulación se basa en las facultades conferidas al Director General de la DIAN en el numeral 2 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020 y el parágrafo 2 del artículo 1.7.2 del Decreto 1625 de 2016. La presentación del reporte no está condicionada al nivel de ingresos brutos fiscales, ampliando así la obligación a un grupo más amplio de contribuyentes.
Impacto esperado y alcance
El proyecto tiene un impacto significativo en el fortalecimiento de la gestión fiscal en Colombia. Facilita la fiscalización de la tasa mínima de tributación depurada para grupos empresariales y contribuyentes con estados financieros consolidados o combinados, promoviendo así la transparencia y el cumplimiento tributario. Además, no genera costos adicionales ni impacto presupuestal para la entidad ni para los contribuyentes.
Participación de actores clave
La iniciativa fue promovida por la Dirección de Gestión de Fiscalización de la DIAN y revisada por la Dirección de Gestión Jurídica. El proyecto fue sometido a consulta pública en la página web de la DIAN, cumpliendo con los requisitos de participación ciudadana previstos en la Ley 1437 de 2011. La publicación permitió la recepción de comentarios y observaciones de la ciudadanía, fortaleciendo la transparencia del proceso normativo.
La resolución propuesta entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, consolidando un marco normativo más robusto para la presentación del reporte de conciliación fiscal, clave en la gestión tributaria del país.