Consejo de Estado revoca decisión sobre excepción de cláusula compromisoria en llamamientos en garantía
Consejo de Estado revoca decisión sobre excepción de cláusula compromisoria en llamamientos en garantía
Proviene de: Sentencias
15 de enero de 2026 13:25:54
Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Subsección A, con ponencia de una consejera, emitió esta providencia el 7 de noviembre de 2025, en calidad de segunda instancia sobre un recurso de apelación interpuesto contra un auto del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta de Decisión, del 25 de noviembre de 2024.
Antecedentes fácticos y procesales
La controversia surgió tras la demanda interpuesta por una entidad pública dedicada al desarrollo urbano contra una sociedad constructora y un representante legal, en el marco de un contrato de fiducia mercantil para la administración de un fideicomiso orientado a un plan parcial de renovación urbana. La entidad demandó por presunto incumplimiento contractual y solicitó el pago de perjuicios derivados.
En respuesta, las partes demandadas presentaron demanda de reconvención y llamamientos en garantía contra varias sociedades, entre ellas, una empresa vinculada como aportante en especie y otra encargada de interventoría técnica en el proyecto. Estas últimas invocaron la excepción de cláusula compromisoria, alegando que las controversias debían resolverse mediante arbitraje conforme a los pactos arbitrales incluidos en los contratos respectivos.
El Tribunal Administrativo de Antioquia, en el auto impugnado, declaró probadas las excepciones de cláusula compromisoria y falta de jurisdicción frente a las sociedades llamadas en garantía, terminando el proceso en relación con ellas.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado, tras analizar la figura del llamamiento en garantía —un mecanismo procesal que permite citar a terceros para que respondan por eventuales perjuicios—, destacó que para que esta figura sea procedente debe existir una relación legal o contractual concreta entre el llamante y el llamado.
En cuanto al arbitraje, la Sala recordó que se trata de un mecanismo alternativo de solución de conflictos, basado en la autonomía de la voluntad de las partes, quienes voluntariamente acuerdan someter controversias específicas a un tribunal arbitral. Por ello, el pacto arbitral solo es vinculante para quienes lo suscribieron y en los términos establecidos.
Respecto a la sociedad aportante en especie, la Sala señaló que su vinculación contractual deriva de un contrato distinto, denominado contrato marco, que contiene un pacto arbitral separado del contrato de fiducia mercantil objeto de la demanda principal. Dado que no se probó que dicha sociedad haya consentido expresamente someter sus controversias al arbitraje vinculado al fideicomiso en cuestión, no procede aplicar la excepción de cláusula compromisoria frente a ella.
En relación con la sociedad interventora, el Consejo explicó que el pacto arbitral en el contrato de interventoría vincula únicamente a las partes firmantes: el fideicomiso como contratante y la interventora. La entidad pública demandante actuó en calidad de gerente inmobiliario, no como contratante, por lo que no puede invocar la cláusula compromisoria para excluir jurisdicción frente al llamamiento en garantía contra la interventora. En consecuencia, no procedía la terminación del proceso en ese aspecto.
Finalmente, en cuanto a la aseguradora garante, la Sala confirmó la terminación del proceso, dada su estrecha vinculación con la sociedad interventora y la procedencia de la excepción de cláusula compromisoria.
Decisión del Consejo de Estado
El Consejo revocó parcialmente el auto del Tribunal Administrativo de Antioquia en lo relativo a las sociedades aportante en especie y sociedad interventora, permitiendo que continúe el proceso judicial contra ellas. Por otra parte, confirmó la terminación del proceso respecto a la aseguradora garante.
No se impusieron costas a la entidad recurrente, dado que su recurso prosperó.
Finalmente, el expediente fue remitido al tribunal de origen para continuar con el trámite correspondiente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.