Consejo de Estado revoca sanción por desacato debido a falta de notificación personal al alcalde de Carepa
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 18:21:14
Providencia del Consejo de Estado sobre incidente de desacato
El pasado 9 de octubre de 2025, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conoció y resolvió el grado jurisdiccional de consulta respecto a un auto interlocutorio emitido por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 30 de julio de 2025. Dicho auto había impuesto una multa equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes al alcalde del Municipio de Carepa, por incumplimiento de una sentencia previa que protegía derechos colectivos relacionados con el goce de un ambiente sano y la seguridad pública.
Antecedentes del caso
La acción popular fue instaurada por una ciudadana para proteger derechos colectivos amenazados por el funcionamiento deficiente de una planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR) en el Municipio de Carepa. El Tribunal Administrativo de Antioquia, en sentencia de diciembre de 2022, amparó estos derechos y ordenó al Municipio implementar varias medidas correctivas, entre ellas la capacitación o contratación de personal especializado para operar la PTAR, la instalación de sistemas adecuados para el manejo del biogás, y la realización de estudios técnicos y socioeconómicos para determinar la legalidad de viviendas cercanas.
Posteriormente, en julio de 2024, el Consejo de Estado confirmó la sentencia y modificó algunos aspectos del comité de verificación para supervisar el cumplimiento.
Incidente de desacato y decisión del tribunal de primera instancia
En mayo de 2025, el Tribunal Administrativo de Antioquia abrió un incidente de desacato contra el alcalde y el director general de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de Urabá (CORPOURABÁ) por presunto incumplimiento de las órdenes judiciales. Este último demostró haber cumplido con las obligaciones, pero el alcalde fue sancionado con multa por no haber avanzado efectivamente en el cumplimiento, en particular por no lograr la puesta en funcionamiento adecuada de la PTAR y persistir el vertimiento de aguas residuales contaminantes.
Consideraciones jurídicas del Consejo de Estado
El Consejo de Estado recordó que la sanción por desacato en acciones populares tiene por finalidad persuadir al responsable para que cumpla la orden judicial, no constituir una sanción en sí misma. Para imponerla, se requiere demostrar dos aspectos fundamentales: (i) el incumplimiento efectivo de la orden, y (ii) la responsabilidad subjetiva del funcionario en la renuencia para acatarla. Además, el proceso debe respetar garantías mínimas del debido proceso, incluyendo la notificación personal, la defensa y la contradicción.
En este caso, la Sala constató que el alcalde no fue debidamente notificado personalmente del auto que abrió el incidente de desacato. La notificación se realizó al correo institucional del municipio, lo que vulneró los derechos procesales del mandatario y afectó su derecho a la defensa. La Sala fundamentó su decisión en jurisprudencia previa que establece que la notificación de este tipo de actos debe ser personal para garantizar el conocimiento efectivo de la medida y permitir la participación en el proceso.
Decisión final
Con base en lo anterior, el Consejo de Estado revocó el auto interlocutorio sancionatorio emitido por el Tribunal Administrativo de Antioquia. Además, ordenó al tribunal de origen iniciar un nuevo incidente de desacato contra quien ostente el cargo de alcalde del Municipio de Carepa, notificándolo personalmente a su correo electrónico personal para salvaguardar sus derechos de defensa y contradicción.
Esta providencia resalta la importancia del respeto a las garantías procesales en los procedimientos sancionatorios derivados de acciones populares, particularmente en el contexto de la protección de derechos colectivos como el ambiente sano y la seguridad pública. Con esta decisión, se reafirma el compromiso del sistema judicial con la protección efectiva de los derechos y el debido proceso, garantizando que los funcionarios públicos sean debidamente informados y puedan ejercer su derecho a la defensa en todas las etapas del proceso.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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