Consejo de Estado confirma caducidad de acción ejecutiva contra INVIAS en proceso de conciliación judicial
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 11:19:43
Contexto y competencia del tribunal
El Consejo de Estado, en su calidad de tribunal de segunda instancia, revisó el recurso de apelación interpuesto contra un auto del Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Primera de Decisión, que rechazó una demanda ejecutiva por caducidad. La competencia de esta corporación para resolver recursos de apelación contra autos en primera instancia está establecida en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021.
Antecedentes del caso
El proceso se originó cuando un consorcio nacional de ingenieros contratistas solicitó la ejecución de un acuerdo conciliatorio aprobado judicialmente con INVIAS, en el que se reconocía una obligación de pago actualizada que ascendía a más de 113 mil millones de pesos, incluyendo capital e intereses. La conciliación fue aprobada por el Tribunal Administrativo de Antioquia en diciembre de 2006, con un plazo para el pago de los saldos pendientes previsto para un año después de la ejecutoria del auto aprobatorio.
Posteriormente, INVIAS negó el pago con base en órdenes de suspensión relacionadas con investigaciones fiscales y de control, lo que motivó la acción ejecutiva. Sin embargo, el Tribunal de Antioquia declaró la caducidad del derecho a ejecutar la obligación, argumentando que el término para presentar la demanda venció en diciembre de 2012, mucho antes de la interposición de la acción en 2025.
Consideraciones jurídicas clave
La Sala del Consejo de Estado analizó la naturaleza del título ejecutivo que sustenta la demanda. Se determinó que la conciliación judicial y el auto de aprobación constituyen un título ejecutivo complejo que contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, sin necesidad de actos adicionales para su integración. Por el contrario, las resoluciones administrativas posteriores del INVIAS que reconocen la deuda y actualizan montos se calificaron como actos de ejecución y no forman parte del título base ejecutivo.
En cuanto al cómputo del término de caducidad, la Corporación aplicó el artículo 136 numeral 11 del Código Contencioso Administrativo (CCA), que establece un plazo de cinco años para la acción ejecutiva contado desde la exigibilidad de la obligación. La exigibilidad, en este caso, se fijó a partir del 13 de diciembre de 2007, un año después de la ejecutoria del auto aprobatorio, conforme a lo pactado en la conciliación.
Respecto a las alegaciones de suspensión del término por órdenes de autoridades fiscales y por la emergencia sanitaria derivada de la COVID-19, la Sala recordó que la caducidad es una norma de orden público y solo puede suspenderse o interrumpirse por disposición legal expresa. En este caso, dichas suspensiones no afectaron el término que feneció en 2012, antes de las medidas excepcionales mencionadas.
Finalmente, se desestimaron documentos aportados fuera del término del recurso y se confirmó que la acción ejecutiva fue interpuesta extemporáneamente.
Decisión final
Con base en lo anterior, el Consejo de Estado confirmó el auto que declaró la caducidad de la acción ejecutiva y rechazó la demanda. Se ordenó devolver el expediente al tribunal de origen para los efectos correspondientes.
Esta providencia reafirma la importancia del cumplimiento estricto de los términos legales para la ejecución judicial de obligaciones derivadas de conciliaciones, así como la distinción entre actos constitutivos del título ejecutivo y actos administrativos de ejecución. Con esta decisión, se establece un precedente importante para futuros procesos judiciales relacionados con la ejecución de acuerdos conciliatorios en el ámbito administrativo.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.