Consejo de Estado confirma rechazo de demanda ejecutiva contra INVÍAS por caducidad del medio de control
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 11:20:34
Providencia de instancia superior confirma rechazo de demanda por caducidad
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado, en ejercicio de la función revisora, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el auto del Tribunal Administrativo de Antioquia que había rechazado una demanda ejecutiva presentada contra el Instituto Nacional de Vías (INVÍAS) por caducidad del medio de control. La demanda fue presentada el 14 de julio de 2025, buscando el libramiento de mandamiento de pago por una obligación reconocida en una resolución administrativa y su actualización, intereses y costas procesales.
Antecedentes fácticos y procesales
El litigio se origina en un acuerdo conciliatorio suscrito el 26 de octubre de 2006 entre varios acreedores y el INVÍAS, aprobado judicialmente por el Tribunal Administrativo de Antioquia mediante auto del 4 de diciembre de 2006, que fijó la obligación de pago de una suma considerable, estableciendo además plazos específicos para su cumplimiento y el reconocimiento de intereses en caso de mora. Posteriormente, el INVÍAS expidió varias resoluciones en 2010 ordenando el pago con títulos de tesorería (TES).
La demandante argumentó que el término de caducidad para ejecutar la obligación no había comenzado a correr debido a la suspensión del pago decretada por la Fiscalía Novena Delegada adscrita a la Unidad Nacional Anticorrupción desde el 11 de mayo de 2011 hasta que quedó en firme una sentencia absolutoria que eliminó dicha suspensión el 13 de julio de 2022. También mencionó una suspensión de términos judiciales por la emergencia sanitaria COVID-19.
El Tribunal Administrativo de Antioquia rechazó la demanda el 28 de julio de 2025, fundamentando que la caducidad operó porque el término de cinco años para ejecutar la obligación comenzó a correr desde la ejecutoria del auto aprobatorio de la conciliación en diciembre de 2006 y venció en diciembre de 2012. Consideró que las resoluciones de 2010 eran actos de ejecución que no modificaban la exigibilidad de la obligación y que las suspensiones alegadas no interrumpían ni suspendían el término de caducidad.
Consideraciones jurídicas del Consejo de Estado
El Consejo de Estado analizó la legislación aplicable, en particular el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el Código General del Proceso, además de la Ley 1437 de 2011 que regula el medio de control ejecutivo.
Se destacó que el término de caducidad de cinco años para ejercer el medio de control ejecutivo se cuenta desde la exigibilidad de la obligación contenida en el título ejecutivo, que en este caso es el acuerdo conciliatorio aprobado judicialmente. Dicha ejecutoria se configuró el 12 de diciembre de 2006, fijándose un plazo de seis meses para el pago sin intereses, seguido de otro plazo de seis meses con intereses al 6%, conforme lo pactado.
Respecto a la suspensión del pago decretada por la Fiscalía, el Consejo señaló que dicha medida sí constituyó una suspensión legítima de la exigibilidad de la obligación entre el 11 de mayo de 2011 y el 13 de julio de 2022, pues impidió de facto la reclamación judicial del pago. Por lo tanto, el cómputo del término de caducidad se reanudó una vez levantada la suspensión.
En cuanto a la suspensión de términos judiciales por la emergencia del COVID-19, se concluyó que no era aplicable para este caso, dado que la suspensión de la exigibilidad ya estaba vigente por la orden fiscal.
Finalmente, se determinó que la demanda presentada el 14 de julio de 2025 fue extemporánea, pues el plazo para demandar venció el 17 de mayo de 2024, confirmando así la caducidad del medio de control ejecutivo.
Decisión y efectos
El Consejo de Estado confirmó el auto del Tribunal Administrativo de Antioquia que rechazó la demanda ejecutiva por caducidad. No hubo condena en costas, ya que la parte demandada no fue vinculada formalmente al proceso. La providencia fue adoptada por unanimidad y se ordenó notificar a las partes e interesados.
Esta decisión refuerza la importancia del cumplimiento estricto de los términos legales para el ejercicio de acciones ejecutivas, así como la consideración de suspensiones legítimas que afectan el cómputo de dichos plazos. Además, aclara la interpretación respecto a la naturaleza del título ejecutivo y los efectos de actos administrativos posteriores en la exigibilidad de la obligación.
La providencia se inscribe en el marco del Derecho Procesal Administrativo y su correcto funcionamiento garantiza la seguridad jurídica y la adecuada administración de justicia en materia de ejecución de obligaciones contra entidades públicas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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