Consejo de Estado confirma improcedencia de conciliación judicial sobre reliquidación de cesantías de diputada en segunda instancia
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 11:23:25
Contexto y antecedentes procesales
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, intervino para resolver un recurso de súplica interpuesto contra un auto que improbó un acuerdo conciliatorio celebrado en segunda instancia judicial. La demanda original fue presentada mediante acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Asamblea Departamental del Atlántico, en relación con la liquidación y pago del auxilio de cesantías correspondiente al año 2004 a una diputada que ejerció su cargo durante ese periodo.
El proceso inició con la presentación de la demanda, en la que se solicitaba la nulidad de una resolución administrativa que liquidó parcialmente las cesantías, la reliquidación con inclusión de ciertos factores salariales, el pago de intereses legales y sanciones moratorias por el retraso en el pago. En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Atlántico accedió parcialmente a estas pretensiones, ordenando la reliquidación de las cesantías incluyendo factores como sueldo, gastos de representación y la prima de navidad, aunque inhibiéndose en cuanto a la sanción moratoria por falta de reclamación administrativa previa.
Posteriormente, se presentaron recursos de apelación y, en segunda instancia, las partes suscribieron un acuerdo conciliatorio el 15 de febrero de 2017. Sin embargo, el magistrado ponente en esa instancia improbó la conciliación mediante auto del 20 de noviembre de 2023, decisión contra la cual se interpuso recurso de súplica.
Consideraciones jurídicas y motivos de la decisión
La Subsección B del Consejo de Estado examinó el acuerdo conciliatorio a la luz de los requisitos legales para su aprobación en materia contencioso-administrativa, aplicando el Código Contencioso Administrativo (CCA) vigente al momento de iniciarse la demanda y el Código General del Proceso (CGP) para aspectos procesales no previstos en el CCA.
El análisis se centró en la legalidad del acuerdo conciliatorio y la suficiencia del sustento probatorio. Se constató que la liquidación de las cesantías contenía factores salariales que no estaban debidamente certificados como efectivamente devengados por la diputada durante el año 2004, tales como la bonificación por servicios prestados y la prima de vacaciones. Además, existían discrepancias en los valores certificados para la prima de navidad y la prima de servicios respecto a los incluidos en la liquidación conciliatoria.
El Consejo recordó que, conforme a la legislación aplicable y jurisprudencia consolidada desde 2018, las cesantías de los diputados se liquidan únicamente con base en el sueldo y la prima de navidad, siendo improcedente incluir factores adicionales no previstos legalmente. En este sentido, la inclusión de conceptos no debidamente probados en la conciliación vulneraba el principio de legalidad y podía afectar el patrimonio público.
En cuanto a la sanción moratoria, la Sala reiteró que esta solo procede por el pago extemporáneo de la cesantía inicial y no por diferencias surgidas de una reliquidación posterior, conforme a la Ley 244 de 1995 y la doctrina administrativa vigente. El acuerdo conciliatorio reconocía la sanción moratoria más allá del pago inicial sin sustento legal ni reclamación administrativa previa, lo cual fue considerado improcedente.
Finalmente, la Sala destacó que el juez debe ejercer un control estricto sobre la aprobación de conciliaciones en procesos contra entidades públicas, asegurando la existencia de pruebas suficientes, la legalidad del acuerdo y la protección del patrimonio público. En este caso, la ausencia de sustento probatorio y la violación de normas legales condujeron a confirmar la improcedencia de la conciliación.
Conclusión de la providencia
En virtud de lo anterior, la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado confirmó el auto que improbó la conciliación judicial celebrada en segunda instancia. Se ordenó devolver el expediente al despacho de origen para que continúe su trámite y se dejaron las anotaciones correspondientes en el sistema judicial. La decisión se fundamenta en la falta de soporte probatorio y en la contravención del régimen legal que regula la liquidación y pago de las cesantías y sanciones moratorias de los diputados, en defensa del ordenamiento jurídico y el patrimonio público.
Esta providencia reafirma la rigurosidad del control judicial sobre acuerdos conciliatorios en el ámbito administrativo, destacando que la autonomía de la voluntad de las partes está condicionada al cumplimiento estricto de la ley y la adecuada prueba de los derechos discutidos. Así, se garantiza que los procesos judiciales no comprometan injustamente los recursos públicos y se mantenga la integridad del sistema legal.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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