Consejo de Estado declara desierto recurso de apelación en caso sobre liquidación de estampillas en Puerto Colombia
Consejo de Estado declara desierto recurso de apelación en caso sobre liquidación de estampillas en Puerto Colombia
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 11:24:41
Tribunal y naturaleza de la providencia
El Consejo de Estado, en su calidad de tribunal de segunda instancia en materia contencioso administrativa, emitió un auto el 21 de noviembre de 2025. Este auto resolvió sobre la admisión del recurso de apelación presentado por el municipio de Puerto Colombia frente a la sentencia del 23 de enero de 2024, dictada por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que había accedido a las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho solicitadas por una sociedad concesionaria.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda se originó a partir de la impugnación de la Liquidación Oficial No. SH-LO-01-002-2017, emitida el 22 de marzo de 2017, mediante la cual se liquidaron tributos territoriales: las Estampillas Procultura, Bienestar del Adulto Mayor, y la Sobretasa al Deporte, la Recreación y el Aprovechamiento del Tiempo Libre. La sociedad concesionaria solicitó la nulidad de dicho acto administrativo por considerar que no estaba obligada al pago de estos tributos en virtud del contrato de obra pública suscrito con el municipio.
El Tribunal Administrativo del Atlántico declaró la nulidad de la liquidación oficial por falta de competencia de la administración municipal para expedir el acto. Además, ordenó al municipio abstenerse de cobrar los valores consignados en la liquidación. En respuesta, el municipio interpuso recurso de apelación contra esta sentencia.
Consideraciones jurídicas y razón principal de la decisión
El análisis del Consejo de Estado se centró en verificar si el recurso de apelación presentado por el municipio cumplía con los requisitos legales para su admisión, conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y los artículos 320 y 322-3 del Código General del Proceso (CGP).
La jurisprudencia establece que para que un recurso de apelación sea viable, el recurrente debe presentar reparos concretos y argumentados que permitan al tribunal superior revisar y eventualmente revocar o modificar la decisión de primera instancia. La sustentación debe ser clara, precisa y enfocada en los fundamentos de la sentencia apelada.
En este caso, el recurso de apelación careció de argumentos específicos que controvirtieran las razones jurídicas que motivaron la anulación de la liquidación oficial. El municipio se refirió de manera general a la presunción de legalidad de los actos administrativos y al marco normativo tributario municipal, sin abordar los puntos decisivos del fallo que declaró la falta de competencia para expedir el acto reclamado.
El Consejo de Estado recordó que el juez de segunda instancia no puede construir de oficio los motivos para revocar una decisión, ya que debe respetar el derecho al debido proceso y la imparcialidad. Por lo tanto, ante la ausencia de reparos concretos y suficientes, declaró desierto el recurso de apelación, confirmando la sentencia de primera instancia.
Implicaciones de la decisión
La confirmación de la nulidad de la liquidación oficial implica que la sociedad concesionaria no está obligada al pago de las estampillas y sobretasa cuestionadas. Además, se reafirma la importancia de que los recursos de apelación contengan motivos claros y fundados para su admisión y estudio por parte de los tribunales superiores.
Esta providencia resalta la relevancia del correcto cumplimiento de los requisitos procesales en la interposición de recursos y la protección de los derechos de las partes dentro del proceso contencioso administrativo.
La decisión completa puede ser consultada en la página oficial del Consejo de Estado para quienes deseen conocer más detalles sobre este caso y sus fundamentos jurídicos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.