Consejo de Estado revoca auto y confirma embargabilidad de recursos públicos con destinación específica en proceso contra Transmetro S.A.S.
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 11:26:29
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sección Tercera, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resolvió en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto contra un auto del Tribunal Administrativo del Atlántico. Dicho auto, fechado el 8 de febrero de 2024, había ordenado levantar la medida cautelar de embargo y retención de dineros depositados en la cuenta corriente de Transmetro S.A.S. en el Banco Serfinanza. La medida cautelar original fue decretada para garantizar el pago de una obligación derivada de un laudo arbitral en un proceso ejecutivo iniciado por un consorcio demandante.
Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto surge de una demanda ejecutiva presentada en marzo de 2021, en la cual el consorcio solicitó el pago de una suma de dinero reconocida en un laudo arbitral del 24 de marzo de 2020. En el curso del proceso, el Tribunal Administrativo del Atlántico decretó embargos sobre diversas cuentas financieras de Transmetro S.A.S., incluyendo la del Banco Serfinanza, para asegurar el cumplimiento de la obligación. Posteriormente, el Tribunal ordenó el levantamiento del embargo sobre los recursos provenientes de una transferencia del Gobierno Nacional destinada a cubrir el déficit operacional del sistema de transporte masivo que administra Transmetro, al considerar que tales recursos, por tener destinación específica, eran inembargables.
Frente a esta decisión, la parte ejecutante interpuso recurso de apelación ante el Consejo de Estado, alegando que la medida de embargo había sido previamente sometida a control de legalidad y que existían excepciones jurisprudenciales que autorizaban el embargo incluso sobre recursos de destinación específica.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la providencia
El Consejo de Estado confirmó su competencia para conocer y decidir el recurso de apelación conforme a la legislación procesal vigente, en especial el Código General del Proceso y la Ley 1437 de 2011.
La Sala recordó que, conforme al artículo 63 de la Constitución Política, los bienes y recursos públicos son en principio inembargables. Sin embargo, la jurisprudencia constitucional y administrativa ha establecido excepciones a este principio, para garantizar la efectividad del pago de obligaciones judiciales, especialmente cuando se trata de créditos u obligaciones de origen laboral, sentencias judiciales, títulos claros y exigibles emanados del Estado, así como recursos de destinación específica vinculados a actividades educativas, de salud o del Sistema General de Participaciones.
En el caso concreto, el Consejo de Estado destacó que los recursos embargados, aunque provenientes del Presupuesto General de la Nación y con destinación específica para cubrir déficit operacionales del sistema de transporte masivo, pueden ser embargados para garantizar la ejecución del laudo arbitral que reconoce una obligación derivada de un contrato de infraestructura. Esta obligación no está directamente relacionada con la finalidad específica de los recursos, pero el embargo resulta procedente en virtud de las excepciones jurisprudenciales que permiten la afectación de recursos públicos para el cumplimiento de sentencias o laudos, independientemente de la estricta relación con la destinación específica.
La Sala señaló que la interpretación restrictiva aplicada por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que condicionaba la embargabilidad solo a casos en que la obligación tuviera relación directa con el destino específico de los recursos, no se ajusta a la jurisprudencia vigente sobre el tema.
Finalmente, el Consejo de Estado revocó el auto que levantó la medida cautelar de embargo, ordenando que se mantenga la medida sobre los recursos depositados en la cuenta del Banco Serfinanza, ya que se configura una excepción al principio de inembargabilidad para la ejecución del laudo arbitral.
Implicaciones procesales y conclusión
La decisión reconoce la procedencia del embargo de recursos públicos con destinación específica cuando se trata de cumplir obligaciones derivadas de sentencias o laudos arbitrales, ampliando la aplicabilidad de las excepciones al principio de inembargabilidad. Además, confirma la facultad de los jueces para ejercer control de legalidad en cualquier etapa del proceso para garantizar la correcta administración de justicia.
No se impuso condena en costas a la parte apelante, y se ordenó la devolución del expediente al Tribunal de origen para los trámites correspondientes.
Esta providencia contribuye a delimitar los criterios sobre la embargabilidad de recursos públicos, especialmente en contextos donde confluyen obligaciones contractuales y recursos con fines específicos, ofreciendo claridad para procesos judiciales en materia administrativa y de ejecución de sentencias.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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