Consejo de Estado ordena medidas para mitigar contaminación por vertimientos en Soledad
Consejo de Estado ordena medidas para mitigar contaminación por vertimientos en Soledad
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 11:29:3
Competencia y naturaleza de la decisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia en segunda instancia, profirió sentencia el 23 de octubre de 2025, sobre los recursos de apelación interpuestos contra la decisión del Tribunal Administrativo del Atlántico del 23 de septiembre de 2024, en una acción popular que busca la protección de derechos colectivos relacionados con el ambiente y servicios públicos.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción popular fue promovida por un ciudadano que denunció el vertimiento directo e inadecuado de aguas residuales en los arroyos El Platanal y El Salao, ubicados en el municipio de Soledad, generando contaminación ambiental y afectaciones a la salud pública en comunidades aledañas. Según la demanda, barrios subnormales carecen de redes de alcantarillado, lo que provoca el vertimiento sin tratamiento de aguas servidas en dichos cuerpos hídricos. Asimismo, se señaló la continuidad del cobro de tarifas por parte de la empresa concesionaria de servicios públicos domiciliarios, pese a la deficiente prestación del servicio.
Durante el proceso, el municipio de Soledad, el Departamento del Atlántico, la empresa concesionaria de servicios públicos y la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA) presentaron sus alegatos. El municipio negó su responsabilidad directa en la prestación del servicio, atribuyendo esta función a la empresa concesionaria y a entidades ambientales. La empresa concesionaria argumentó que su responsabilidad se limita a la infraestructura entregada en concesión y que los vertimientos provienen de zonas no cubiertas por su servicio. La CRA reconoció haber ejecutado obras de canalización pero alegó falta de denuncias formales para intervenir con mayor eficacia.
Consideraciones de la providencia
El Consejo de Estado confirmó la existencia de contaminación causada por vertimientos de aguas residuales sin tratamiento en los arroyos El Platanal y El Salao, comprobada mediante inspección judicial, informes técnicos y testimonios. Se reconoció la vulneración de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la seguridad y salubridad pública y al acceso eficiente a los servicios públicos.
Respecto de la responsabilidad, se determinó que la empresa concesionaria tiene la obligación contractual de ampliar y optimizar las redes de alcantarillado en los barrios afectados, independientemente de que no construya obras para tratamiento de aguas residuales, función que corresponde al municipio. Por su parte, el municipio de Soledad también es responsable por no adoptar medidas para ampliar la cobertura del servicio en las zonas afectadas, incumpliendo su deber constitucional y legal de garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios.
El Departamento del Atlántico no fue declarado responsable directo, aunque debió ser vinculado para apoyar la solución en el marco de sus competencias de coordinación y complementariedad.
El Consejo de Estado modificó la orden judicial emitida en primera instancia, estableciendo un plazo de cinco meses para que el municipio, el departamento y la empresa concesionaria realicen estudios técnicos que determinen el esquema más adecuado para la prestación del servicio en las zonas afectadas, incluyendo un cronograma con medidas a corto, mediano y largo plazo. Posteriormente, deberán gestionar la financiación y ejecutar las obras que correspondan.
Además, se modificó la conformación del comité de verificación del cumplimiento de la sentencia, que estará presidido por el magistrado ponente de la decisión de primera instancia, e integrará, además, a las partes involucradas y al Procurador Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios de Barranquilla.
Conclusión de la sentencia
El Consejo de Estado confirmó el amparo de los derechos colectivos y ordenó acciones coordinadas para superar la problemática ambiental y sanitaria derivada de los vertimientos en los arroyos El Platanal y El Salao. La providencia destaca la importancia del cumplimiento de los deberes constitucionales y legales en materia de servicios públicos y protección ambiental, bajo la supervisión judicial y administrativa correspondiente.
Esta sentencia reafirma el papel del Estado y sus entidades en garantizar el goce de un ambiente sano y la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios, vitales para la dignidad humana y la calidad de vida de las comunidades afectadas. Asimismo, establece un precedente relevante para la protección de derechos colectivos en contextos de contaminación ambiental y deficiencias en la prestación de servicios públicos en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.