Consejo de Estado revoca parcialmente sentencia sobre acción de cumplimiento en mercado eléctrico
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 11:30:36
Contexto y tribunal competente
La providencia corresponde a la segunda instancia judicial, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en Colombia, en decisión del 23 de octubre de 2025. Se resolvió la impugnación presentada contra la sentencia de 15 de septiembre de 2025, emanada de la Sección C del Tribunal Administrativo del Atlántico, que había declarado improcedente la acción de cumplimiento promovida por una empresa del sector eléctrico contra XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P.
Antecedentes fácticos y procesales
La empresa demandante solicitó que XM cumpliera obligaciones previstas en varias resoluciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), específicamente en relación con la activación de un programa de limitación de suministro y la ejecución de garantías financieras frente a AIR-E S.A.S. E.S.P., empresa intervenida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). La intervención estatal buscaba asegurar la continuidad del servicio público, pero la demandante alegó que AIR-E continuó operando con mora en el Mercado de Energía Mayorista, situación que ameritaba iniciar medidas regulatorias contra dicha empresa.
La demandada XM se abstuvo de activar el programa de limitación de suministro, amparándose en una Circular Externa emitida por la SSPD que recomendaba suspender esos procedimientos durante la toma de posesión para evitar riesgos a la prestación del servicio. La parte actora presentó solicitud formal para exigir el cumplimiento normativo, la cual fue negada por XM. En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Atlántico declaró improcedente la acción, argumentando la existencia de otros mecanismos judiciales idóneos y la falta de acreditación de un perjuicio grave e inminente.
Consideraciones jurídicas y análisis
La Sala del Consejo de Estado explicó que la acción de cumplimiento es un mecanismo constitucional previsto en el artículo 87 de la Constitución Política y regulado por la Ley 393 de 1997, que permite exigir judicialmente el cumplimiento de normas con fuerza material de ley o actos administrativos. Para su procedencia, debe cumplirse el requisito de la constitución en renuencia, esto es, que el demandante haya solicitado previamente el cumplimiento y que la autoridad se haya ratificado en el incumplimiento o haya guardado silencio.
En este caso, la Sala concluyó que dicho requisito se cumplió, pues la demandante formuló la solicitud y la demandada emitió respuesta negativa. No obstante, se determinó que existía cosa juzgada parcial respecto a pretensiones similares resueltas en una sentencia anterior de esta Sección, por lo que sólo se revocó parcialmente la decisión inicial para continuar el estudio sobre disposiciones no abordadas previamente.
Además, la Sala confirmó la improcedencia de la acción para las pretensiones relacionadas con normas que implican un debate sobre la legalidad de medidas transitorias adoptadas por el Ministerio de Minas y Energía y la aplicación de la circular de la SSPD. Estas materias escapan al objeto de la acción de cumplimiento y están sujetas a otros mecanismos judiciales, salvo la existencia de un perjuicio grave e inminente que no fue acreditado en este caso.
Conclusiones de la Sala
El Consejo de Estado revocó parcialmente la sentencia del Tribunal Administrativo del Atlántico para declarar la existencia de cosa juzgada parcial y confirmó la improcedencia de la acción en cuanto a ciertos artículos y anexos de resoluciones regulatorias. Se ordenó notificar a las partes y devolver el expediente al tribunal de origen una vez la decisión quede en firme.
Esta providencia reafirma el papel de la acción de cumplimiento como un instrumento constitucional para hacer efectivos deberes legales y administrativos, pero también establece límites claros sobre su procedencia, especialmente cuando existen otros mecanismos judiciales y en ausencia de perjuicios irreparables.
Este fallo contribuye a clarificar la aplicación de la acción de cumplimiento en el contexto regulatorio del sector eléctrico, delimitando el alcance de la intervención judicial en controversias relacionadas con medidas administrativas transitorias y la operatividad de programas regulatorios en situaciones de toma de posesión estatal.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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