Contexto y tribunal encargado
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en segunda instancia administrativa, conoció el conflicto negativo de competencias administrativas que involucró a tres entidades de orden nacional: la Universidad de Pacífico, la Procuraduría Regional de Instrucción del Valle del Cauca y el Ministerio de Educación Nacional. La controversia judicial se originó en una queja disciplinaria presentada por una estudiante contra otro estudiante que, además, ostentaba la calidad de consejero estudiantil suplente en el Consejo Superior de la universidad pública.
Antecedentes fácticos y procesales
La queja fue presentada en noviembre de 2022 ante la Dirección Académica de la universidad, señalando que el estudiante investigado habría realizado el retiro de asignaturas fuera de los plazos reglamentarios establecidos por la institución, aprovechándose de su condición de consejero superior. La Universidad remitió inicialmente la queja al Ministerio de Educación Nacional, considerándolo la autoridad competente para investigar a consejeros superiores universitarios. Posteriormente, la universidad declaró su falta de competencia y remitió el asunto a la Procuraduría Regional, que a su vez se abstuvo de asumir la investigación y devolvió los expedientes a la universidad. El Ministerio de Educación Nacional también manifestó su falta de competencia para adelantar investigaciones disciplinarias contra estudiantes.
Ante esta situación, la Universidad solicitó al Consejo de Estado que dirimiera el conflicto negativo de competencias para definir la autoridad encargada de conocer la queja disciplinaria.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado analizó la competencia conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y el Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019), teniendo en cuenta la calidad del sujeto disciplinable y la naturaleza de los hechos.
Se precisó que la potestad disciplinaria del Estado está orientada a garantizar el cumplimiento de los principios de moralidad pública, transparencia y legalidad por parte de servidores públicos y particulares en ejercicio de funciones públicas. Sin embargo, aunque el estudiante investigado era consejero suplente en el Consejo Superior de la universidad, esta condición no le confería la calidad de servidor público ni autorizaba a la Procuraduría General de la Nación a conocer la queja disciplinaria, dado que la conducta cuestionada se relaciona exclusivamente con su calidad de estudiante.
En este contexto, el Consejo recordó que las universidades públicas gozan de autonomía para establecer y aplicar su propio régimen disciplinario estudiantil, conforme a lo dispuesto en la Ley 30 de 1992. En particular, el reglamento estudiantil de la Universidad de Pacífico establece que la competencia para adelantar procesos disciplinarios contra estudiantes recae en el decano de la facultad respectiva o, en su defecto, en el director del programa académico.
Por ello, la Sala concluyó que la autoridad competente para conocer y tramitar la queja disciplinaria es la Universidad de Pacífico, a través del decano de la facultad de Ingeniería de Sistemas o el director del programa correspondiente. Además, instruyó remitir el expediente a la universidad para que se adelanten las actuaciones disciplinarias conforme a su reglamento.
Resolución y efectos procesales
El auto proferido por la Sala de Consulta y Servicio Civil:
- Declara competente a la Universidad de Pacífico, mediante el decano de la facultad o el director del programa académico, para conocer la queja disciplinaria y adelantar el proceso correspondiente.
- Ordena enviar el expediente a la universidad para el ejercicio de su competencia.
- Dispone comunicar la decisión a las autoridades involucradas y a las partes interesadas, garantizando la reserva de la actuación disciplinaria.
- Establece que los términos legales de la actuación administrativa se suspenderán hasta la comunicación de esta decisión y comenzarán a correr a partir del día siguiente.
- Indica que contra esta decisión no procede recurso alguno.
Esta providencia reafirma la autonomía universitaria en materia disciplinaria estudiantil y delimita con claridad las competencias entre las entidades estatales implicadas, aportando seguridad jurídica en la administración de los procesos disciplinarios en el ámbito académico público. Con esta decisión, se garantiza que las universidades públicas puedan ejercer plenamente su función disciplinaria interna, fortaleciendo así la regulación y el control dentro de las instituciones educativas.