Consejo de Estado define competencia para certificación electrónica de tiempos laborados en conflicto administrativo
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 11:36:23
Contexto y tribunal competente
El conflicto fue resuelto por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en ejercicio de sus facultades conforme a los artículos 39 y 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), modificados por la Ley 2080 de 2021. La providencia es un auto que define la autoridad competente para emitir certificaciones laborales electrónicas en un caso particular de conflicto administrativo.
Antecedentes fácticos y procesales
Una administradora de fondos de pensiones solicitó a la Dirección Distrital de Liquidaciones de Barranquilla la expedición del CETIL para certificar el tiempo laborado por una ciudadana en el extinto Hospital General de Barranquilla durante los años 1976 a 1983. La Dirección Distrital negó la competencia argumentando que dicho hospital dependía del departamento del Atlántico en dicho período. Por su parte, el departamento del Atlántico sostuvo que la certificación debía expedirla la Dirección Distrital de Liquidaciones, quien tiene custodia de los archivos laborales. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público aclaró que no es competente para expedir el certificado, pues su función se limita a la administración del sistema de bonos pensionales.
Ante las negativas sucesivas, la administradora de fondos de pensiones suscitó un conflicto negativo de competencias para que el Consejo de Estado determinara qué entidad debía expedir la certificación laboral mediante el sistema CETIL.
Consideraciones jurídicas principales
El Consejo de Estado analizó el marco normativo del Sistema Nacional de Salud, el proceso de descentralización del sector, y las disposiciones específicas del Decreto 726 de 2018 que creó el sistema CETIL. Se revisaron también las sentencias de la Corte Constitucional que establecen el deber de los empleadores públicos y privados de expedir certificaciones laborales ciertas, veraces y completas, incluyendo la obligación de reconstruir la historia laboral en caso de pérdida de documentos.
Históricamente, el Hospital General de Barranquilla fue creado como establecimiento público sin personería jurídica propia, dependiente del Estado Soberano de Bolívar y posteriormente del departamento del Atlántico. La autonomía administrativa y personería jurídica del hospital se otorgaron únicamente a partir de 1993. En 2004, el Distrito de Barranquilla ordenó la liquidación del hospital y asumió la custodia de sus archivos a través de la Dirección Distrital de Liquidaciones.
Dado que la trabajadora prestó servicios en el hospital antes de la adquisición de personería jurídica y autonomía administrativa, el Consejo de Estado concluyó que la entidad competente para expedir la certificación de tiempos laborados es el departamento del Atlántico, que fue el empleador directo en esa época. La Dirección Distrital de Liquidaciones tiene funciones de custodia documental pero no es competente para expedir la certificación de periodos anteriores a la liquidación.
Decisión y exhortos
El auto declara competente al departamento del Atlántico para emitir la certificación laboral mediante el sistema CETIL para el periodo 1976-1983. Se remitió el expediente a esta entidad para que cumpla con la emisión del certificado solicitado por la administradora de fondos de pensiones. Además, se exhortó al departamento del Atlántico para que atienda con prioridad esta gestión, considerando la especial protección constitucional que tiene la solicitante por su condición de persona adulta mayor.
De igual forma, se exhortó a la Dirección Distrital de Liquidaciones de Barranquilla a colaborar facilitando la información y documentación necesaria para la completa expedición de la certificación.
Finalmente, se advirtió que contra la presente decisión no procede recurso alguno y que los términos legales del trámite administrativo se reanudarán a partir de la notificación del auto.
Esta providencia aclara la importancia de identificar correctamente la entidad empleadora histórica para efectos de certificaciones laborales electrónicas, contribuyendo a la seguridad jurídica en el reconocimiento de derechos pensionales y evitando dilaciones en procesos administrativos fundamentales para los ciudadanos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Consejo de Estado define competencia para certificación electrónica de tiempos laborados en conflicto administrativo