Consejo de Estado define competencia para investigación disciplinaria en la Agencia Nacional de Seguridad Vial
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 11:37:24
Contexto y origen del conflicto
El conflicto administrativo se originó a partir de una queja disciplinaria presentada dentro de la Agencia Nacional de Seguridad Vial contra una coordinadora del Grupo de Gestión del Talento Humano. La queja versa sobre presuntas irregularidades en la expedición de actos administrativos relacionados con nombramientos, reubicación y desvinculación de personal, que habrían vulnerado una protección especial a favor de la quejosa.
Inicialmente, la Agencia abrió una investigación disciplinaria contra la coordinadora. Sin embargo, durante el proceso, se identificó que los actos cuestionados fueron firmados por el director general de la entidad en ese momento, lo que llevó a que la Agencia remitiera el caso a la Procuraduría General de la Nación, argumentando que esta última tenía competencia para investigar a funcionarios de rango superior o equivalente al de secretario general, conforme al Decreto 262 de 2000.
La Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción Segunda para la Vigilancia Administrativa devolvió el expediente a la Agencia para que continuara el trámite, pero la Agencia consideró que no tenía competencia para ello y presentó un conflicto negativo de competencias ante el Consejo de Estado.
Procedimiento y participación de las autoridades
El Consejo de Estado, en cumplimiento de la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones, abrió el trámite para resolver el conflicto, notificando a las partes involucradas y solicitando información complementaria. Durante el proceso, la Agencia reiteró que los actos administrativos fueron suscritos por el director general, cargo que posee un grado jerárquico superior al de los funcionarios encargados del control disciplinario interno, razón por la cual la investigación debía ser asumida por la Procuraduría Delegada Disciplinaria.
Por su parte, la Procuraduría Delegada señaló que, aunque podría existir responsabilidad del director general, lo procedente era cerrar la investigación interna y evaluar la situación conforme al procedimiento disciplinario, remitiendo las copias a la instancia competente.
Consideraciones jurídicas y análisis del Consejo de Estado
El Consejo de Estado recordó que la potestad disciplinaria del Estado tiene como finalidad garantizar la correcta actuación de los servidores públicos, en observancia de principios como igualdad, moralidad, imparcialidad y publicidad. Destacó que, según la Ley 1952 de 2019 y sus reformas, corresponde a las oficinas de control disciplinario interno y a la Procuraduría General de la Nación conocer de las actuaciones disciplinarias, respetando la separación entre las etapas de instrucción y juzgamiento, que deben ser asumidas por funcionarios distintos e independientes.
Para determinar la competencia, la Sala analizó los factores establecidos en la ley: la calidad del sujeto disciplinable, la naturaleza del hecho, el territorio, el factor funcional y la conexidad. En este caso, el factor jerárquico es determinante, dado que la investigación involucra a una coordinadora y al director general, este último en un nivel superior a los funcionarios de control interno de la Agencia.
El Consejo de Estado subrayó que las unidades de control interno no pueden investigar a quienes ocupen cargos superiores jerárquicamente dentro de la misma entidad, en consonancia con el Decreto 262 de 2000. Asimismo, aplicó el factor de conexidad para que las investigaciones relacionadas se tramiten conjuntamente por la autoridad competente para juzgar al de mayor jerarquía.
Decisión y efectos
En consecuencia, la Sala de Consulta y Servicio Civil declaró competente a la Procuraduría General de la Nación, a través de la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción Segunda para la Vigilancia Administrativa, para continuar la investigación disciplinaria contra la coordinadora del Grupo de Gestión del Talento Humano y para evaluar la apertura de investigación contra el director general que suscribió los actos administrativos cuestionados.
Se ordenó remitir el expediente a dicha Procuraduría Delegada para los fines correspondientes y se instruyó comunicar la decisión a las partes involucradas, respetando la reserva del proceso disciplinario conforme a la ley. Se aclaró que los términos legales de la actuación se reanudarán a partir del día siguiente a la comunicación de esta decisión.
Finalmente, se estableció que contra esta decisión no procede recurso alguno, garantizando la seguridad jurídica en la determinación de la autoridad competente para el desarrollo del proceso disciplinario. Con este pronunciamiento, se fortalece el marco normativo que regula la responsabilidad disciplinaria en entidades públicas, asegurando que la investigación y juzgamiento se realicen con la debida competencia y respeto a los derechos de los servidores públicos involucrados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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