Consejo de Estado define competencia para continuar actuación disciplinaria contra funcionaria municipal con funciones de autoridad de tránsito
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 11:39:14
Contexto y antecedentes del conflicto
El conflicto fue planteado ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en instancia de revisión de un conflicto negativo de competencias administrativas, conforme a los artículos 39 y 112 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), modificados por la Ley 2080 de 2021. La controversia surgió tras la apertura de una investigación disciplinaria contra una técnico de gobierno con funciones en inspección de policía en la alcaldía de Villanueva (Santander), por presuntas omisiones en la expedición y trámite de actos administrativos de imposición de comparendos y en la gestión de recursos de apelación.
La Personería Municipal inició la indagación y posteriormente abrió formalmente la investigación disciplinaria, ejerciendo el poder disciplinario preferente frente a los servidores públicos municipales. Sin embargo, luego remitió el expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, alegando falta de competencia para continuar la investigación contra servidores con funciones jurisdiccionales. Por su parte, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial rechazó asumir el conocimiento argumentando que las conductas investigadas corresponden a funciones administrativas y no jurisdiccionales, por lo que el proceso debía continuar en la Personería.
Consideraciones jurídicas y marco normativo
La Sala examinó la naturaleza de las funciones asignadas a los inspectores de policía (actualmente denominados inspectores de convivencia y paz) en ejercicio como autoridades de tránsito, destacando que estas funciones son principalmente administrativas y sancionatorias, relacionadas con la imposición de comparendos y el control de la seguridad vial, tal como lo establecen la Ley 1801 de 2016 y la Ley 769 de 2002. Se aclaró que, aunque estos funcionarios pueden ejercer funciones jurisdiccionales de manera excepcional en juicios policivos por perturbación a la posesión o servidumbre, las actuaciones objeto de la investigación no correspondían a dicho ámbito jurisdiccional.
Respecto al poder disciplinario, la Sala recordó que las personerías municipales ejercen funciones de Ministerio Público en el ámbito local, incluyendo el poder disciplinario preferente frente a la administración municipal, de acuerdo con la Constitución Política y las leyes 136 de 1994, 1952 de 2019 y 2430 de 2024. No obstante, este poder no alcanza a investigar al alcalde, concejales ni contralor municipal, cuyas faltas son competencia exclusiva de la Procuraduría General de la Nación.
En cuanto a la competencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y sus comisiones seccionales, la Sala destacó que, conforme a la reforma constitucional y legal vigente, estas entidades ejercen la función jurisdiccional disciplinaria sobre servidores judiciales y quienes ejerzan función jurisdiccional de manera excepcional, transitoria u ocasional. Sin embargo, la investigación en cuestión versa sobre actuaciones administrativas sancionatorias, lo que excluye a la Comisión de la competencia disciplinaria en este caso.
Decisión final y efectos
En virtud de lo anterior, el Consejo de Estado declaró competente a la Personería Municipal de Villanueva para continuar con la investigación disciplinaria contra la técnico de gobierno con funciones en inspección de policía por las presuntas faltas cometidas entre marzo de 2016 y junio de 2020. La Sala ordenó remitir el expediente a la Personería para los efectos correspondientes, comunicando la decisión a las autoridades involucradas y a la investigada. Además, advirtió que la resolución es definitiva e inimpugnable y que los términos procesales se reanudarán a partir de la notificación de la providencia.
Esta decisión reafirma el criterio sobre la naturaleza administrativa de las funciones relacionadas con la imposición de comparendos por parte de inspectores de convivencia y paz, y delimita con claridad las competencias disciplinarias entre la Personería Municipal y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, garantizando así la correcta administración del procedimiento disciplinario y el respeto al debido proceso. De esta manera, se fortalece la transparencia y la eficacia en el ejercicio del control disciplinario sobre los servidores públicos municipales, asegurando que los procesos se adelanten conforme a la legalidad y los principios constitucionales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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