Contexto y antecedentes del caso
La providencia fue dictada por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en segunda instancia, con ponencia del magistrado asignado al caso. El asunto se originó a partir de una solicitud de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas para el pago de cuotas partes pensionales correspondientes a tiempos laborados por un pensionado en varias entidades públicas.
El pensionado fue reconocido mediante una resolución de la universidad como beneficiario de pensión vitalicia desde 1994. Posteriormente, la universidad emitió una resolución en 2009 para exigir el pago de cuotas partes pensionales a varias entidades, incluyendo la extinta Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal) y el Ministerio de Defensa. Cajanal, en proceso de liquidación, y el Ministerio de Salud y Protección Social objetaron la consulta y cobro de dichas cuotas, alegando falta de competencia o atribución para asumir estas obligaciones según la fecha de causación.
Ante la negativa de pago, la universidad promovió dos mandamientos de pago contra el Ministerio de Salud y Protección Social y solicitó al Consejo de Estado que definiera el conflicto negativo de competencias entre esta entidad y la UGPP, que desde 2011 asumió funciones relacionadas con la gestión y pago de cuotas partes pensionales.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala recordó que, conforme a los artículos 39 y 112 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021, está habilitada para pronunciarse sobre conflictos de competencias administrativas cuando exista una actuación administrativa en curso y reclamos simultáneos o sucesivos de competencia entre autoridades distintas.
Sin embargo, en este caso, se constató que existen actos administrativos en firme, que contienen una obligación clara y exigible, sobre los cuales la universidad inició procedimientos administrativos de cobro coactivo contra el Ministerio de Salud y Protección Social. En esos procesos se señala expresamente la autoridad obligada al pago, y se encuentra en curso la etapa de ejecución.
Por ello, la Sala concluyó que no se cumple el requisito de existencia de conflicto de competencias administrativas susceptible de resolución, dado que la actuación administrativa no está pendiente de trámite, sino que está en ejecución con base en actos administrativos definitivos.
Además, se resaltó que el procedimiento de cobro coactivo permite a las partes controvertir las decisiones adoptadas y, en su caso, recurrir judicialmente contra los actos administrativos vinculados, conforme a lo establecido en el artículo 101 del CPACA y el artículo 835 del Estatuto Tributario.
Decisión y efectos
Por estas razones jurídicas, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emitió un auto mediante el cual:
- Se abstiene de resolver de fondo el presunto conflicto negativo de competencias administrativas entre el Ministerio de Salud y Protección Social y la UGPP.
- Devuelve el expediente a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, promotora del conflicto.
- Comunica la decisión a las entidades involucradas y a la persona beneficiaria de la pensión.
- Recuerda que los términos legales de la actuación administrativa se reanudarán a partir del día siguiente a la comunicación del auto.
- Indica que contra esta decisión no procede recurso alguno.
Este pronunciamiento refuerza el principio de que la existencia de actos administrativos firmes y procedimientos en curso desvirtúan la procedencia de la resolución de conflictos de competencias administrativas. Asimismo, reafirma las garantías procesales para controvertir y controlar judicialmente los actos administrativos en el marco del procedimiento de cobro coactivo, asegurando el debido proceso y la protección de los derechos de los ciudadanos involucrados.