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Consejo de Estado se abstiene de resolver conflicto de competencias sobre cuotas partes pensionales entre Ministerio de Salud y UGPP

Proviene de: Sentencias

4 de diciembre de 2025 11:40:32

Contexto y tribunal competente

La providencia fue proferida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en instancia administrativa, con base en lo dispuesto en los artículos 39 y 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), modificados por la Ley 2080 de 2021. Esta Sala está facultada para pronunciarse sobre conflictos de competencia entre autoridades administrativas de nivel nacional.

Antecedentes fácticos y procesales

El caso se originó a partir del reconocimiento y pago de una pensión de jubilación por parte de una universidad distrital, que asignó cuotas partes pensionales a cargo de varias entidades, incluyendo la extinta Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal). Posteriormente, Cajanal aceptó dichas cuotas partes, y en el proceso de liquidación de esta entidad, se dictó una resolución que reconoció parcialmente derechos de recobro por cuotas partes pensionales, estableciendo que el pago de los créditos reconocidos estaría a cargo del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP). La universidad presentó cuentas de cobro al Ministerio de Salud y Protección Social correspondientes a cuotas partes pensionales causadas antes del 8 de noviembre de 2011. La UGPP devolvió dichas cuentas por falta de competencia, argumentando que solo gestiona cuotas causadas a partir de esa fecha. Por su parte, el Ministerio sostuvo que la UGPP es competente para asumir las obligaciones misionales de la extinta Cajanal, incluyendo el pago de cuotas partes pensionales, independientemente de la fecha de causación. Ante la discrepancia, la universidad promovió un presunto conflicto negativo de competencias entre el Ministerio...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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