Consejo de Estado se abstiene de resolver conflicto negativo de competencias entre UGPP y Ministerio de Salud sobre cuotas partes pensionales
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 11:41:5
Contexto y tribunal
La providencia fue emitida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, instancia encargada de dirimir conflictos negativos de competencias administrativas según lo previsto en la Ley 1437 de 2011 y sus reformas. El caso fue radicado en agosto de 2025, en el marco de una controversia entre la UGPP y el Ministerio de Salud y Protección Social.
Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto surgió a partir de la solicitud de pago de cuotas partes pensionales relacionadas con el reconocimiento de una pensión vitalicia otorgada por una universidad distrital a una beneficiaria que laboró en varias entidades públicas. Las cuotas partes corresponden a períodos laborales en los cuales algunas entidades estaban afiliadas a la extinta Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal).
En 2012, durante el proceso de liquidación de Cajanal, se emitió una resolución que reconoció parcialmente los derechos de recobro por cuotas partes pensionales a favor de diversas entidades, asignando el pago de dichas obligaciones al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP). Posteriormente, la universidad remitió cuentas de cobro por cuotas partes pendientes, tanto a la UGPP como al Ministerio de Salud, generándose la disputa sobre cuál entidad debía asumir el pago.
La UGPP devolvió las cuentas de cobro al Ministerio de Salud argumentando que solo gestionaba cuotas partes causadas o consultadas a partir del 8 de noviembre de 2011, mientras que las anteriores correspondían al Ministerio. Por su parte, el Ministerio sostuvo que la UGPP debía asumir todas las obligaciones misionales de la extinta Cajanal, incluyendo las cuotas partes anteriores a dicha fecha.
Ante esta situación, la universidad promovió un conflicto negativo de competencias administrativas para que se estableciera la entidad competente para atender dichas solicitudes.
Consideraciones del Consejo de Estado
La Sala de Consulta y Servicio Civil recordó que la competencia para resolver conflictos de competencias exige la existencia simultánea de un reclamo o rechazo de competencia y que la actuación administrativa esté pendiente de trámite o resolución. Además, el conflicto debe darse entre entidades distintas y no entre dependencias de una misma entidad. Asimismo, no procede cuando el asunto está sometido a decisión judicial o existe un procedimiento administrativo en curso.
En este caso, la Sala constató que existen actos administrativos firmes que reconocen la obligación de pago por cuotas partes pensionales y que la universidad inició procedimientos de cobro coactivo contra el Ministerio de Salud, los cuales se encuentran en ejecución y determinan la autoridad obligada al pago. Por tanto, consideró que no existe un conflicto de competencias vigente que justifique un pronunciamiento de fondo.
La Sala enfatizó que el procedimiento de cobro coactivo es el escenario adecuado para controvertir y resolver las controversias sobre el pago de las cuotas partes, incluyendo la posibilidad de impugnar judicialmente los actos administrativos relacionados.
Finalmente, la Sala decidió abstenerse de resolver el conflicto, ordenando devolver el expediente a la universidad y comunicar la decisión a las partes involucradas. Además, advirtió que los términos legales para continuar con las actuaciones administrativas se reanudarán tras la comunicación de esta providencia y que contra esta decisión no procede recurso alguno.
Conclusión
La providencia del Consejo de Estado subraya la importancia de respetar el procedimiento administrativo de cobro coactivo como mecanismo para dirimir controversias sobre obligaciones pensionales reconocidas, y delimita el ámbito de competencia para resolver conflictos administrativos, evitando pronunciamientos prematuros cuando existen actos administrativos y procedimientos en curso que regulan la materia. De esta manera, se garantiza la seguridad jurídica y se promueve el debido proceso en la gestión de las obligaciones pensionales relacionadas con la extinta Caja Nacional de Previsión Social.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Consejo de Estado se abstiene de resolver conflicto negativo de competencias entre UGPP y Ministerio de Salud sobre cuotas partes pensionales