Consejo de Estado se abstiene de decidir conflicto sobre competencia para pago de bono pensional en hospital público de Antioquia
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 11:44:0
Contexto y tribunal competente
La decisión fue adoptada por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de su función prevista en el artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021. La providencia corresponde a un auto dictado en segunda instancia administrativa, en el marco de un conflicto negativo de competencias administrativas.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó a partir de una resolución expedida por la ESE Hospitalaria de un municipio del departamento de Antioquia, en la que se reconoció un bono pensional tipo A a favor de una exfuncionaria que laboró en dicha entidad desde 1987 hasta 1994, periodo para el cual la entidad asumió la responsabilidad del reconocimiento y pago del bono. Posteriormente, la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP) solicitó el pago del bono, lo que generó discrepancias sobre cuál autoridad debía asumir la financiación de la obligación.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifestó que la competencia para el pago definitivo dependería de la suscripción de un contrato de concurrencia con el Departamento de Antioquia, que permita financiar el pasivo pensional. Mientras tanto, la ESE hospitalaria debe asumir el pago con sus propios recursos. Por su parte, el Departamento de Antioquia negó responsabilidad directa en el periodo reclamado y señaló que el Ministerio de Hacienda es quien debe formalizar el contrato para cofinanciar el bono.
Ante la falta de acuerdo, la AFP promovió ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el presunto conflicto negativo de competencias para que se determinara la autoridad administrativa competente para financiar el bono pensional.
Consideraciones jurídicas y decisión
El Consejo de Estado recordó que para que exista un conflicto negativo de competencias deben concurrir ciertos requisitos, entre ellos la existencia de rechazo simultáneo o sucesivo de competencia entre autoridades y que el asunto esté pendiente de resolución administrativa. En este caso, la Sala constató la existencia de un acto administrativo en firme —la resolución expedida por la ESE hospitalaria— que señala expresamente a esta entidad como responsable del reconocimiento y pago del bono pensional correspondiente al periodo laboral reclamado.
Además, no se evidenció rechazo de competencia para la financiación del bono por parte de las autoridades involucradas. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento de Antioquia y la ESE hospitalaria manifestaron que el contrato de concurrencia para cofinanciar el pasivo pensional se encuentra en trámite y que, mientras tanto, la entidad hospitalaria debe continuar con el pago.
Por lo tanto, la Sala concluyó que no existe conflicto negativo de competencias que pueda resolver y decidió abstenerse de emitir un pronunciamiento de fondo. En consecuencia, devolvió el expediente a la AFP promotora del conflicto y exhortó al Ministerio de Hacienda y al Departamento de Antioquia a priorizar la suscripción del contrato de concurrencia para asegurar el financiamiento del bono pensional, teniendo en cuenta la especial protección constitucional de la persona beneficiaria, quien es adulta mayor.
Implicaciones y cierre
El auto del Consejo de Estado aclara que la competencia para reconocer y pagar el bono pensional está definida mediante un acto administrativo en firme. Asimismo, destaca la importancia de la coordinación entre entidades para la financiación del pasivo pensional mediante los contratos de concurrencia, conforme al artículo 242 de la Ley 100 de 1993.
Finalmente, la providencia advierte que los términos legales para la actuación administrativa se suspenderán mientras se resuelve el conflicto y comenzarán a correr nuevamente a partir de la comunicación de esta decisión. Contra este auto no procede recurso alguno, conforme a las disposiciones legales citadas. Esta decisión busca garantizar la protección efectiva de los derechos pensionales de los trabajadores de las entidades hospitalarias públicas y fomentar la colaboración interinstitucional para la adecuada gestión de obligaciones financieras en el sector salud.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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