Consejo de Estado define competencia disciplinaria en caso de la Universidad del Pacífico
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 11:47:21
Contexto y tribunal competente
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, conoció y decidió sobre un conflicto negativo de competencias administrativas presentado entre la Universidad del Pacífico y la Procuraduría Provincial de Instrucción de Buenaventura. La controversia se centró en la autoridad competente para tramitar el radicado E-2024-384728, correspondiente al Hallazgo Administrativo número 24, relacionado con la política pública para personas en condición de discapacidad o educación inclusiva y con presunta incidencia disciplinaria.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó tras la auditoría financiera realizada en 2021 por la Gerencia Departamental del Valle del Cauca de la Contraloría General de la República, cuyos resultados fueron remitidos a la Procuraduría Provincial de Instrucción de Buenaventura para el trámite disciplinario de los hallazgos detectados. Posteriormente, la Procuraduría remitió dichos hallazgos a la Universidad del Pacífico, incluyendo el mencionado hallazgo número 24.
La Universidad manifestó su falta de competencia para atender el proceso disciplinario debido a la inexistencia formal de una Oficina de Control Disciplinario Interno operante que garantice la separación entre las etapas de instrucción y juzgamiento, requisito fundamental para asegurar el debido proceso. En respuesta, la Procuraduría Provincial sostuvo que la competencia corresponde al Grupo de Control Disciplinario Interno de la Universidad, en tanto esta debe contar con una unidad u oficina del más alto nivel para conocer los procesos disciplinarios, conforme a la Ley 1952 de 2019 y su modificación por la Ley 2094 de 2021.
Durante el trámite, la Sala fijó edicto para que las partes presentaran alegatos, y se constató la falta de apertura formal de investigación ni actuaciones procesales avanzadas en el expediente disciplinario.
Consideraciones legales y principales fundamentos
El Consejo de Estado reiteró que la potestad disciplinaria del Estado sobre sus servidores públicos está orientada a garantizar el cumplimiento de principios como igualdad, moralidad, eficacia y debido proceso. En ese sentido, la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, establece la obligatoriedad para todas las entidades del Estado, excepto la Rama Judicial, de contar con una Oficina de Control Disciplinario Interno del más alto nivel que garantice la separación entre las funciones de instrucción y juzgamiento en los procesos disciplinarios.
En el caso concreto, si bien la Universidad del Pacífico creó recientemente una Oficina de Control Disciplinario Interno de Instrucción y los cargos asociados, esta dependencia aún carece de operatividad plena debido a la falta de incorporación formal de cargos en la planta global y ajustes administrativos pendientes. Por lo tanto, la Universidad no cumple actualmente con las garantías procesales exigidas.
Ante esta situación y conforme al artículo 92 de la Ley 1952 de 2019 modificado por la Ley 2094 de 2021, la Sala determinó que corresponde a la Procuraduría General de la Nación, a través de sus delegadas o dependencias competentes, adelantar la actuación disciplinaria relacionada con el hallazgo administrativo, garantizando así el debido proceso y la separación de funciones.
Decisión y exhortos
La Sala declaró competente a la Procuraduría General de la Nación para conocer del proceso disciplinario vinculado al hallazgo administrativo en la Universidad del Pacífico y ordenó remitirle el expediente para su trámite. Además, exhortó a la Universidad y a su máximo órgano de dirección a llevar adelante, con la mayor celeridad, la reestructuración administrativa necesaria para la operatividad plena de la Oficina de Control Disciplinario Interno, conforme a la normativa vigente. También solicitó a la Procuraduría acompañar este proceso de reorganización institucional.
Finalmente, la Sala compulsó copias a la Procuraduría General de la Nación para que investigue posibles faltas disciplinarias en los funcionarios responsables de la conformación de dicha Oficina, dada la persistente inoperancia que contraviene las obligaciones legales en materia disciplinaria.
Conclusión
Esta decisión refuerza la importancia del cumplimiento de las normas disciplinarias y la organización interna de los entes públicos para garantizar el debido proceso en la función pública. Asimismo, subraya el papel de la Procuraduría General de la Nación como garante de las garantías procesales en casos donde las entidades no puedan cumplir con los estándares legales en materia disciplinaria, promoviendo así la transparencia y la responsabilidad en la administración pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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