Consejo de Estado aclara competencia en queja disciplinaria de universidad pública por falta de control interno
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 11:48:3
Contexto y tribunal competente
El auto fue proferido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en su función de dirimir un conflicto negativo de competencias administrativas. El caso se originó a partir de una queja disciplinaria relacionada con una universidad pública que no contaba con una oficina de control disciplinario interno operativa, lo que generó incertidumbre sobre qué autoridad debía adelantar el proceso disciplinario. La Procuraduría General de la Nación y sus dependencias regionales reclamaron competencia para conocer el asunto, luego de un hallazgo disciplinario por parte de la Contraloría General de la República en una auditoría financiera.
Antecedentes fácticos y procesales
Durante la auditoría financiera realizada a la universidad, se identificaron presuntas irregularidades en el cumplimiento de principios administrativos como la transparencia, publicidad y la correcta contratación pública. La universidad había creado formalmente una oficina de control disciplinario interno mediante un acuerdo, pero esta se encontraba inoperante. Además, derogó normas internas previas que regulaban dicha oficina, lo cual generó un vacío en la estructura disciplinaria interna para atender las quejas contra sus servidores públicos.
Este vacío motivó un conflicto negativo de competencias entre la universidad y la Procuraduría, respecto de quién tenía la autoridad para adelantar el proceso disciplinario contra los funcionarios involucrados.
Consideraciones jurídicas y razonamiento del Consejo de Estado
La Sala reiteró la obligación legal contemplada en los artículos 2° y 93 de la Ley 1952 de 2019, modificados por la Ley 2094 de 2021, que exige a todas las entidades públicas mantener una oficina de control disciplinario interno para ejercer la potestad disciplinaria sobre sus servidores.
El Consejo de Estado señaló que la inoperancia de esta oficina no puede ser subsanada automáticamente con la transferencia de competencia a la Procuraduría General de la Nación, salvo circunstancias excepcionales debidamente justificadas que impidan la organización interna sin afectar la independencia del proceso.
Asimismo, la Sala recordó que la potestad disciplinaria también corresponde a los nominadores de las entidades públicas, quienes están facultados para adelantar investigaciones disciplinarias, incluyendo la etapa de instrucción, conforme al artículo 83 de la Ley 1952 de 2019, modificado por la Ley 2094 de 2021. Esta disposición se fundamenta en la necesidad de garantizar el debido proceso y la separación de las etapas disciplinarias.
Se destacó la importancia del principio constitucional de la buena fe (artículo 83 de la Constitución Política), que obliga a la administración pública a actuar con transparencia y responsabilidad. En este sentido, la derogación de normas internas para evadir funciones disciplinarias fue calificada como contraria a dicho principio.
Por todo lo anterior, la Sala concluyó que, mientras la universidad no organice y ponga en funcionamiento su oficina de control disciplinario interno conforme a la ley, el nominador (en este caso, la máxima autoridad de la universidad) debe ejercer la potestad disciplinaria en la etapa de instrucción. Solo si persiste la imposibilidad de garantizar la separación entre instrucción y juzgamiento, podría evaluarse la remisión del caso a la Procuraduría.
Exhortaciones y recomendaciones
El auto exhorta a la universidad y a su consejo superior a realizar la reestructuración administrativa necesaria para activar la oficina de control disciplinario interno conforme a la normativa vigente. Asimismo, insta a la Procuraduría General de la Nación a acompañar este proceso de transformación institucional y, si es pertinente, a investigar eventuales faltas disciplinarias del personal directivo relacionadas con las falencias en la estructura interna.
Esta providencia resalta la importancia del cumplimiento riguroso de las normas disciplinarias en las entidades públicas, la garantía del debido proceso y la responsabilidad administrativa, en aras de fortalecer la función pública y proteger el interés general. De esta manera, se busca asegurar que las investigaciones disciplinarias se realicen con la debida autonomía y respeto a los principios legales, evitando la impunidad y promoviendo la transparencia en la gestión pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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