Contexto y antecedentes del caso
El conflicto surgió a raíz de un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, identificado por la Contraloría General de la República durante una auditoría financiera a la Universidad del Pacífico, sede Buenaventura, correspondiente a la vigencia de 2021. Dicho hallazgo señaló posibles incumplimientos en los principios de transparencia, publicidad y normas legales de contratación pública por parte de funcionarios del área de contratación de la universidad.
Posteriormente, la Procuraduría Provincial de Instrucción de Buenaventura remitió el caso a la Oficina de Control Disciplinario Interno de la universidad, pero esta última se encuentra inoperante debido a un proceso de reestructuración administrativa para cumplir con los nuevos lineamientos legales. Ante esta situación, la universidad solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado que dirimiera el conflicto negativo de competencias administrativas para determinar la autoridad competente en el proceso disciplinario.
Marco jurídico y competencias
La Sala basó su competencia en los artículos 39 y 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), modificados por la Ley 2080 de 2021, que facultan a esta instancia para resolver conflictos de competencia entre autoridades administrativas nacionales cuando existe rechazo o reclamo simultáneo o sucesivo de competencia.
Por su parte, el Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019), modificado por la Ley 2094 de 2021, establece la obligatoriedad para todas las entidades estatales de contar con una oficina o unidad de control disciplinario interno del más alto nivel, que garantice la separación entre las etapas de instrucción y juzgamiento con funcionarios diferentes, independientes y autónomos. En caso de que esta estructura no pueda garantizar esas garantías por razones organizacionales, la competencia pasa a la Procuraduría General de la Nación.
Consideraciones esenciales de la providencia
La Sala examinó el estado actual del Grupo de Control Disciplinario Interno de la Universidad del Pacífico y constató que:
- No existe formalmente una oficina de control disciplinario interno operativa y con estructura adecuada.
- No se identifican cargos ni funciones claras en la planta global de personal para garantizar la separación de funciones de instrucción y juzgamiento.
- Se está en proceso de creación de la oficina, pero aún no se ha consolidado ni aprobado completamente dentro de la estructura organizacional.
Ante esta inoperancia, la universidad no puede adelantar los procesos disciplinarios con las garantías constitucionales y legales exigidas, motivo por el cual la Sala declaró competente a la Procuraduría General de la Nación, a través de la Procuraduría Regional de Instrucción del Valle del Cauca, para conocer y tramitar el proceso disciplinario correspondiente.
Además, se destacó que la Procuraduría tiene la función de garantizar el debido proceso disciplinario y la separación de las fases del procedimiento, actuando como garante cuando la entidad estatal no puede hacerlo.
Decisiones y exhortaciones de la Sala
En el auto proferido, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado:
- Declaró competente a la Procuraduría General de la Nación, por medio de la Procuraduría Regional de Instrucción del Valle del Cauca, para adelantar el proceso disciplinario contra los funcionarios involucrados en el hallazgo disciplinario.
- Remitió el expediente a dicha Procuraduría Regional para su trámite.
- Exhortó a la Universidad del Pacífico y a su máximo órgano de dirección a realizar, en el menor tiempo posible, la reestructuración administrativa necesaria para crear una Oficina de Control Disciplinario Interno que cumpla con los requisitos legales vigentes.
- Instó a la Procuraduría General de la Nación a acompañar a la universidad en este proceso de reestructuración para consolidar la operatividad de dicha oficina.
- Compulsó copias a la Procuraduría General de la Nación para que investigue posibles faltas disciplinarias de los funcionarios encargados de la creación y conformación de la oficina disciplinaria en la universidad.
- Ordenó que la Procuraduría Regional de Instrucción del Valle del Cauca informe a los sujetos investigados en la etapa procesal correspondiente, respetando la reserva del proceso.
Implicaciones y relevancia
Esta decisión reafirma la importancia del cumplimiento de las obligaciones legales en materia de control disciplinario interno por parte de las entidades públicas, especialmente en el contexto de la autonomía universitaria. Además, pone de manifiesto la función de la Procuraduría General de la Nación como garante del debido proceso cuando las estructuras internas no cumplen con las exigencias normativas.
Por último, el auto establece un precedente sobre la interpretación y aplicación del Código General Disciplinario y las reformas recientes, en particular sobre la separación de funciones dentro del proceso disciplinario y la competencia en casos de inoperancia institucional, fortaleciendo así la transparencia y responsabilidad en la gestión pública universitaria.