Consejo de Estado se abstiene de abrir incidente de desacato contra Tribunal Administrativo del Magdalena por cumplimiento de sentencia constitucional
Consejo de Estado se abstiene de abrir incidente de desacato contra Tribunal Administrativo del Magdalena por cumplimiento de sentencia constitucional
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 11:50:23
Contexto y origen del proceso
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, conoció un incidente de desacato presentado por los demandantes en un proceso de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional. La causa se originó en la muerte de un ciudadano ocurrida en 2004, presuntamente producto de una ejecución extrajudicial atribuida a un convenio entre grupos armados y la Fuerza Pública.
Los demandantes interpusieron inicialmente una acción de tutela para proteger sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia e igualdad, tras considerar vulneradas dichas garantías por sentencias que declararon la caducidad del medio de control de reparación directa utilizado para reclamar responsabilidad estatal. La Corte Constitucional, en sentencia T-001 de enero de 2025, revocó esas decisiones y ordenó reiniciar el trámite de segunda instancia, decretar pruebas de oficio y valorar la posible existencia de imposibilidad material para presentar la demanda en el término legal.
Consideraciones jurídicas y decisiones previas
El Tribunal Administrativo del Magdalena, en cumplimiento de la orden constitucional, admitió el recurso de apelación y requirió a las partes para que acreditaran la existencia de circunstancias como amenazas o coacciones que hubieran impedido la presentación oportuna de la demanda. Asimismo, solicitó información a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional sobre denuncias relacionadas con amenazas u hostigamientos a los demandantes.
En sentencia de reemplazo proferida el 11 de junio de 2025, el Tribunal confirmó la excepción de caducidad declarada en primera instancia. El Tribunal consideró que, si bien existieron manifestaciones sobre amenazas y riesgos para los demandantes y su apoderado, no se aportaron pruebas suficientes que acreditaran obstáculos determinantes para la demora en el ejercicio de la acción judicial. En particular, destacó la ausencia de evidencia probatoria sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de dichas presuntas amenazas y la falta de constancia de recepción de información clave por parte de los demandantes.
Decisión del Consejo de Estado sobre el incidente de desacato
Al recibir el incidente de desacato, el Consejo de Estado evaluó el informe rendido por el Tribunal Administrativo del Magdalena, quien detalló las actuaciones adelantadas para dar cumplimiento a la sentencia constitucional. Se constató que el Tribunal reinició el trámite de segunda instancia, decretó pruebas de oficio para esclarecer posibles imposibilidades materiales, solicitó información relevante a las autoridades competentes y profirió una sentencia de reemplazo con valoración integral del acervo probatorio.
El Consejo de Estado concluyó que la autoridad judicial accionada cumplió las órdenes impartidas en la sentencia T-001 de la Corte Constitucional y que no existían elementos suficientes para considerar un incumplimiento que justificara la apertura del incidente de desacato. Por ello, se abstuvo de iniciar dicho trámite y ordenó archivar el expediente.
Implicaciones y relevancia jurídica
Esta providencia pone de manifiesto la importancia del principio pro damnato o favor victimae en procesos que involucran graves violaciones a derechos humanos, especialmente en la valoración probatoria sobre imposibilidades materiales para el acceso a la justicia. Asimismo, destaca la responsabilidad activa de los jueces administrativos para decretar pruebas de oficio en defensa de los derechos fundamentales.
Adicionalmente, la decisión reafirma el respeto al debido proceso y la necesidad de fundamentar adecuadamente las decisiones judiciales tanto en la fase inicial como en la apelativa, garantizando el derecho de contradicción y la valoración objetiva de las pruebas recaudadas.
En suma, el auto del Consejo de Estado subraya el cumplimiento judicial de las órdenes constitucionales y la adecuada administración de justicia en procesos complejos relacionados con derechos fundamentales y reparación estatal, consolidando así un precedente importante para la garantía efectiva de los derechos de las víctimas en el sistema judicial colombiano.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.