Consejo de Estado fija agencias en derecho en recurso extraordinario de revisión contra el Distrito Capital
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 11:52:24
Contexto y antecedentes del caso
El Consejo de Estado, en su Sala 12 Especial de Decisión de la Sala de lo Contencioso Administrativo, en calidad de instancia de revisión, resolvió mediante un auto fechado el 20 de noviembre de 2025, la fijación del valor de las agencias en derecho en un proceso que involucra a una sociedad que promovió un recurso extraordinario de revisión contra la Secretaría de Hacienda del Distrito Capital de Bogotá.
Dicho recurso se interpuso en contra de una decisión de segunda instancia dictada el 22 de junio de 2023, mediante la cual se negó la nulidad y restablecimiento del derecho solicitados por la sociedad, que pretendía la devolución del impuesto de industria y comercio (ICA) y el reintegro de lo pagado. La Sala 12 Especial de Decisión confirmó la negativa y declaró infundado el recurso extraordinario de revisión.
Consideraciones jurídicas del auto
Tras declarar infundado el recurso, la Sala impuso condena en costas a la parte recurrente y ordenó la tasación de las agencias en derecho conforme a lo previsto en el artículo 366 del Código General del Proceso (CGP). La fijación de estas agencias se realizó atendiendo al Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2015, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura, que establece las tarifas para agencias en derecho en los procesos judiciales según criterios determinados.
Entre los criterios señalados en el Acuerdo, se incluyen: la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litiga personalmente, así como la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales relacionadas con la labor jurídica. El rango establecido para recursos extraordinarios oscila entre uno y veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En este caso particular, el proceso tuvo una duración inferior a un año y la cuantía discutida ascendió a $389.628.000. Además, el Distrito Capital presentó escrito de oposición al recurso por medio de apoderado judicial legalmente constituido, siendo esta la única actuación procesal destacada en esta etapa.
Con base en estos parámetros objetivos, la Sala determinó que el valor de las agencias en derecho debía fijarse en una cuantía equivalente a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes, a cargo de la sociedad recurrente y a favor de la Secretaría de Hacienda del Distrito Capital.
Decisión y efectos
El auto resolvió, en primer término, la fijación de las agencias en derecho por el valor señalado. En segundo lugar, ordenó que, una vez la decisión quede en firme, se cumpla con la tasación y demás mandatos dispuestos en la sentencia que puso fin al trámite del recurso extraordinario.
La providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado sustanciador, garantizando la autenticidad e integridad del acto conforme a lo previsto en la Ley 2213 de 2022.
Esta decisión puntualiza la aplicación práctica de los criterios para la fijación de agencias en derecho en recursos extraordinarios, destacando la importancia de la cuantía y duración del proceso como elementos fundamentales para la estimación de estas tarifas, en cumplimiento de las normas procesales vigentes en Colombia. Así, se reafirma el compromiso del Consejo de Estado de velar por la correcta aplicación de la justicia administrativa, asegurando transparencia y equidad en la liquidación de honorarios en procesos judiciales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.