Contexto y tribunal que profiere la decisión
La providencia en análisis fue proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en primera instancia. Se trata de un auto interlocutorio dictado el 3 de octubre de 2025, en el cual se examina la competencia para conocer una acción popular instaurada contra varias entidades públicas.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción popular fue presentada contra el municipio local, la Dirección General Marítima (DIMAR), la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), la Corporación Autónoma Regional de Sucre (CAR Sucre) y la Procuraduría Ambiental y Agraria. Este tipo de acción busca la protección de derechos e intereses colectivos frente a posibles actuaciones u omisiones de entidades públicas o de personas privadas que ejercen funciones administrativas.
Al admitir la demanda, el despacho judicial observó que la competencia para conocer este asunto no corresponde al Consejo de Estado, sino a otro órgano jurisdiccional.
Fundamentos jurídicos y consideraciones de la providencia
La decisión se basa en lo previsto en los artículos 15 y 16 de la Ley 472 de 1998, que desarrollan el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en materia de acciones populares. Estos preceptos establecen que la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conocerá de las acciones populares originadas en actos u omisiones de entidades públicas o de personas privadas que desempeñen funciones administrativas. La competencia en primera instancia corresponde a los jueces administrativos y civiles de circuito, y en segunda instancia, al Tribunal Contencioso Administrativo o a la Sala Civil del Tribunal de Distrito Judicial correspondiente.
En particular, el numeral 14 del artículo 15 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) señala que son competencia de los tribunales administrativos en primera instancia los asuntos relativos a la protección de derechos e intereses colectivos contra autoridades nacionales o personas privadas que desempeñan funciones administrativas dentro de ese ámbito.
Dado que la acción popular fue presentada contra entidades del orden municipal y regional, el Consejo de Estado determinó que el Tribunal Administrativo de Sucre es el competente para conocer del caso. Por lo tanto, ordenó remitir el expediente a dicha autoridad judicial para que continúe el trámite correspondiente.
Resolución adoptada
En consecuencia, el Consejo de Estado resolvió:
- Declarar la falta de competencia para conocer la acción popular en cuestión.
- Remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Sucre, autoridad competente para conocer el asunto.
Esta decisión reafirma la correcta aplicación del marco normativo vigente sobre la jurisdicción y competencia en materia de acciones populares, garantizando que los procesos se tramiten ante la autoridad judicial adecuada conforme a la ley. De esta manera, se fortalece el acceso a la justicia y la protección efectiva de los derechos e intereses colectivos en Colombia.