Providencia emitida en la instancia de tutela por el Consejo de Estado
El Consejo de Estado, en su Subsección B de la Sección Tercera, emitió un auto el 4 de noviembre de 2025, en el marco de una acción de tutela acumulada, en la que se resolvió negar la solicitud de aclaración presentada por el Presidente de la República y la Presidencia de la República. Esta providencia da continuidad a una sentencia de 16 de septiembre de 2025, en la cual se amparó el derecho fundamental a la información frente al uso considerado inadecuado y desproporcionado de la figura de la alocución presidencial.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue presentada por un grupo de ciudadanos quienes alegaron que el uso reiterado y sin justificación clara de las alocuciones presidenciales vulneraba su derecho a la información. En primera instancia, el Consejo de Estado acumuló varias acciones de tutela por identidad de partes y contenido, y mediante sentencia reconoció la vulneración denunciada.
En dicha sentencia, se establecieron criterios específicos para el uso adecuado de las alocuciones presidenciales en televisión pública y privada, incluyendo:
- Que las intervenciones respondan a una justificación suficiente y circunstancias urgentes.
- Que no sean recurrentes en intervalos cortos, evitando la habitualidad.
- Que tengan una limitación temática y temporal definida, con detalle en la solicitud ante la CRC.
Adicionalmente, se ordenó a la CRC verificar el cumplimiento de estos criterios y emitir informes públicos para garantizar el pluralismo informativo. Asimismo, se dispuso que la CRC adoptara un marco regulatorio integral antes del 31 de diciembre de 2025, apoyándose en la Ley 1341 de 2009 y la jurisprudencia constitucional.
Motivos y consideraciones para negar la aclaración
La solicitud de aclaración planteó cuatro puntos principales: la ambigüedad en los conceptos de “justificación suficiente” y “urgencia”; el alcance del control previo de la CRC; la indefinición de “habitualidad” y “recurrencia”; y la falta de precisión sobre la regulación ordenada a la CRC.
Frente a estos argumentos, el Consejo de Estado sostuvo que la aclaración de sentencias procede únicamente cuando existen conceptos o frases que generen verdadero motivo de duda y que influyan en el fallo, lo cual no ocurrió en este caso. La providencia original contenía explicaciones suficientes sobre sus órdenes y criterios, mismos que fueron reiterados en la parte resolutiva.
Sobre el control de la CRC, la Sala destacó que las órdenes impartidas tienen la precisión necesaria para que la entidad pueda garantizar el derecho a la información y el pluralismo informativo, sin exceder sus competencias legales. Asimismo, recordó que la solicitud de aclaración no es el mecanismo adecuado para modificar o sustituir una sentencia.
Decisión final y notificaciones
En consecuencia, el Consejo de Estado resolvió negar la solicitud de aclaración presentada por el Presidente de la República y la Presidencia de la República. La decisión fue notificada conforme a los procedimientos legales vigentes, con el fin de que las partes tengan conocimiento y se garantice el cumplimiento de la sentencia original.
Esta providencia reafirma la importancia de establecer límites claros y controles adecuados en el uso de las alocuciones presidenciales para proteger el derecho fundamental a la información y asegurar el pluralismo en los medios de comunicación. De esta forma, se busca equilibrar el derecho del mandatario a comunicarse con la ciudadanía y la necesidad de preservar una oferta informativa diversa y plural en el país.