Providencia emitida en la instancia de tutela por el Consejo de Estado
El Consejo de Estado, en su Subsección B de la Sección Tercera, emitió un auto el 4 de noviembre de 2025, en el marco de una acción de tutela acumulada, en la que se resolvió negar la solicitud de aclaración presentada por el Presidente de la República y la Presidencia de la República. Esta providencia da continuidad a una sentencia de 16 de septiembre de 2025, en la cual se amparó el derecho fundamental a la información frente al uso considerado inadecuado y desproporcionado de la figura de la alocución presidencial.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue presentada por un grupo de ciudadanos quienes alegaron que el uso reiterado y sin justificación clara de las alocuciones presidenciales vulneraba su derecho a la información. En primera instancia, el Consejo de Estado acumuló varias acciones de tutela por identidad de partes y contenido, y mediante sentencia reconoció la vulneración denunciada. En dicha sentencia, se establecieron criterios específicos para el uso adecuado de las alocuciones presidenciales en televisión pública y privada, incluyendo:
- Que las intervenciones respondan a una justificación suficiente y circunstancias urgentes.
- Que no sean recurrentes en intervalos cortos, evitando la habitualidad.
- Que tengan una limitación temática y temporal definida, con detalle en la solicitud ante la CRC.
Adicionalmente, se ordenó a la CRC verificar el cumplimiento de estos criterios y emitir informes públicos para garantizar el pluralismo informativo. Asimismo, se dispuso que la CRC adoptara un marco regulatorio integral antes del 31 de diciembre...