Consejo de Estado resuelve conflicto de competencia sobre procesos electorales en Juntas de Acción Comunal
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 12:1:56
Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, instancia de última revisión en materia administrativa, resolvió un conflicto negativo de competencia entre dos de sus secciones especializadas. La controversia surgió entre la Sección Quinta y la Sección Primera sobre cuál de ellas debía conocer un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto contra varios actos administrativos expedidos por el Departamento de una región colombiana, relacionados con la elección de dignatarios de una Junta de Acción Comunal.
El conflicto fue planteado por un magistrado de la Sección Quinta, y en atención a que el Presidente del Consejo de Estado tenía interés directo en el caso, fue el Vicepresidente quien asumió la competencia para resolverlo.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con una demanda presentada contra el Departamento de una región, en la que se solicitaba la nulidad de diferentes actos administrativos vinculados a la elección de dignatarios de una Junta de Acción Comunal en una vereda del municipio de Aipe. El demandante, quien fue elegido como dignatario, cuestionó la nulidad decretada por un Comité de Convivencia y Conciliación local, que fue modificada posteriormente por una resolución administrativa departamental.
Tras la admisión de la demanda en primera instancia y la negativa a admitir una prueba testimonial, se presentó recurso de apelación que fue asignado inicialmente a la Sección Primera del Consejo de Estado. Esta sección remitió el asunto a la Sección Quinta bajo el argumento de que los actos administrativos tenían un contenido electoral, competencia exclusiva de dicha sección según el reglamento interno.
No obstante, la Sección Quinta, a través de uno de sus magistrados, manifestó que no era competente para conocer el asunto, pues los dignatarios de JAC no son funcionarios públicos ni se eligen por voto popular, lo que excluye el carácter electoral de los actos cuestionados. Por ello, propuso el conflicto de competencia con la Sección Primera.
Consideraciones jurídicas y decisión
La Vicepresidencia del Consejo de Estado analizó la naturaleza jurídica de los actos administrativos impugnados a la luz del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el Acuerdo interno del Consejo de Estado. En particular, se tuvo en cuenta la definición de actos de contenido electoral prevista en el artículo 139 del CPACA y la distribución de competencias entre secciones establecida en el artículo 13 del Acuerdo 80 de 2019.
Se concluyó que los actos cuestionados no son actos de contenido electoral, dado que no afectan elecciones por voto popular, ni nombramientos de cargos públicos realizados por autoridades administrativas o cuerpos electorales. La impugnación se relaciona con procesos internos de Juntas de Acción Comunal, que, aunque impliquen elección, no constituyen actos electorales en sentido estricto.
Además, se destacó la jurisprudencia reiterada de la Sección Quinta, que restringe su competencia a actos que influyan directamente en decisiones electorales públicas. Por otro lado, la Sección Primera ha sido tradicionalmente la encargada de conocer controversias relacionadas con las Juntas de Acción Comunal.
En consecuencia, el Consejo de Estado declaró que la competencia para conocer del proceso corresponde a la Sección Primera. Ordenó la remisión del expediente al despacho de la magistrada a quien inicialmente fue asignado el asunto y comunicó esta decisión a la Sección Quinta.
Esta resolución clarifica la frontera de competencias internas dentro del Consejo de Estado en materia de procesos relacionados con elecciones no públicas, contribuyendo a una mejor especialización y organización judicial, y establece un precedente que facilitará la adecuada asignación de casos similares en el futuro.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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