Consejo de Estado resuelve acción de tutela sobre sustitución de asignación de retiro en proceso administrativo
Consejo de Estado resuelve acción de tutela sobre sustitución de asignación de retiro en proceso administrativo
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 12:3:21
Contexto y antecedentes del caso
La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado conoció una impugnación contra la providencia del 21 de julio de 2025, en la que la Subsección B de la Sección Tercera del mismo Consejo declaró improcedente una acción de tutela. Esta tutela fue interpuesta contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, que negó el reconocimiento y pago de la sustitución de la asignación de retiro solicitada tras el fallecimiento de un exmilitar.
En el proceso administrativo originario, dos personas solicitaron ante la entidad administradora de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL) el reconocimiento de dicha asignación, pero ambas solicitudes fueron negadas. Posteriormente, uno de los actores ejerció la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones administrativas. La otra persona vinculada, en calidad de interviniente ad excludendum, reclamó el mismo derecho, alegando una convivencia de más de 40 años con el causante.
El Juzgado Dieciséis Administrativo del Circuito de Bogotá y, en apelación, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, confirmaron la negación de las pretensiones, basándose en que no se acreditó la convivencia continua durante los cinco años anteriores al fallecimiento ni la dependencia económica requerida para acceder a la sustitución pensional.
Análisis jurídico y consideraciones del Consejo de Estado
El Consejo de Estado inició su análisis determinando su competencia para conocer el caso conforme al Decreto 2591 de 1991 y normas concordantes. Reconoció que la acción de tutela es un mecanismo constitucional de carácter residual y subsidiario, destinado a proteger derechos fundamentales cuando no existan otros medios judiciales efectivos.
En cuanto a la procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, el Consejo recordó que esta requiere el cumplimiento de ciertos requisitos generales, entre ellos la relevancia constitucional del asunto, agotamiento de los medios ordinarios y extraordinarios, presentación oportuna y sustancialidad de la irregularidad procesal alegada.
El tribunal concluyó que el asunto sí cumple con los requisitos de procedibilidad, pues la controversia involucra presuntas vulneraciones al debido proceso, igualdad, derecho de defensa y mínimo vital. Además, la parte accionante señaló defectos fácticos y desconocimiento de precedentes vinculantes de la Corte Constitucional y Corte Suprema de Justicia, en los cuales se establece que el divorcio no elimina el tiempo de convivencia y que la exigencia de cinco años inmediatos anteriores a la muerte no es aplicable.
Respecto al supuesto defecto fáctico, el Consejo explicó que esta causal se configura cuando el juez natural omite o valora de forma arbitraria la prueba esencial para resolver el caso. Sin embargo, la Sala verificó que el Tribunal Administrativo realizó una valoración integral y razonada de elementos documentales y testimoniales, tales como declaraciones bajo juramento, documentos comerciales y registros oficiales, concluyendo que la relación entre las partes se transformó en una asociación comercial tras la disolución y divorcio, sin que se acreditara la dependencia económica ni el vínculo de pareja necesario para el reconocimiento de la asignación.
Sobre el alegato de desconocimiento de precedente, el Consejo recordó que la autonomía judicial permite cambiar criterios jurisprudenciales siempre que se justifique razonablemente. En este caso, el Tribunal fundamentó adecuadamente su decisión en el marco normativo y jurisprudencial vigente, por lo que no hubo arbitrariedad ni discriminación.
Decisión final y efectos
En consecuencia, el Consejo de Estado revocó la sentencia que había declarado improcedente la tutela y, en su lugar, negó la acción de tutela interpuesta contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La Sala determinó que no se configuraron vulneraciones a derechos fundamentales que justificaran un amparo constitucional.
Finalmente, se notificó a las partes y se remitió el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, garantizando así el control constitucional sobre la decisión judicial impugnada.
Esta providencia reafirma la importancia del respeto a la autonomía judicial y la necesidad de que las acciones de tutela contra providencias judiciales cumplan rigurosamente con los requisitos de procedibilidad y relevancia constitucional, fortaleciendo la seguridad jurídica y el debido proceso en materia de derechos pensionales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.