Consejo de Estado confirma improcedencia de acción de tutela por falta de inmediatez en caso de presunta relación laboral encubierta
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 12:4:0
Providencia de segunda instancia en la Sala Cuarta del Consejo de Estado
La Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado emitió una sentencia de segunda instancia en un proceso relacionado con la acción de tutela interpuesta contra providencias judiciales dictadas en un proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho. La acción buscaba la protección de derechos fundamentales a la igualdad procesal y al debido proceso, argumentando defectos en la valoración probatoria y desconocimiento de precedentes jurisprudenciales para reconocer una relación laboral encubierta en contratos de prestación de servicios.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante, quien prestó servicios a una entidad pública mediante contratos de prestación de servicios entre 2016 y 2019, solicitó en primera instancia el reconocimiento de una relación laboral, alegando que sus funciones y condiciones laborales evidenciaban subordinación y continuidad propias de un contrato laboral. El Juzgado Tercero Administrativo negó la demanda por falta de prueba del elemento de subordinación. En apelación, el Tribunal Administrativo confirmó esta decisión, basándose en la misma valoración probatoria y en que no se acreditó la relación laboral encubierta.
Posteriormente, se interpuso un recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, el cual fue rechazado por extemporáneo. Finalmente, se presentó la acción de tutela contra las providencias judiciales mencionadas, con el fin de proteger los derechos fundamentales alegados.
Consideraciones de la Sala y fundamentos jurídicos
El Consejo de Estado recordó que la acción de tutela contra providencias judiciales exige el cumplimiento de requisitos de procedibilidad de naturaleza procesal, entre ellos la inmediatez. Este requisito implica que la tutela debe presentarse en un término razonable desde que el afectado tiene conocimiento de la vulneración o amenaza de sus derechos fundamentales, en aras de garantizar la protección pronta y eficaz sin afectar la seguridad jurídica.
La Sala señaló que, conforme a la jurisprudencia, un plazo de seis meses desde la notificación de la providencia judicial es razonable para interponer la acción de tutela. En este caso, la providencia impugnada fue notificada en octubre de 2024, y la tutela se presentó en junio de 2025, superando ampliamente dicho término.
Además, el Consejo aclaró que el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia no constituye una unidad procesal con el proceso ordinario y no suspende ni modifica el plazo para interponer la tutela. Por lo tanto, dicho recurso no justifica la demora en la presentación de la acción constitucional.
En cuanto a los defectos de fondo alegados, la Sala advirtió que no se cumplían los requisitos generales para analizar la procedencia sustancial de la tutela, debido a la improcedencia por falta de inmediatez.
Decisión final
La Sala Cuarta del Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia que declaró improcedente la acción de tutela, por no haberse presentado en un plazo razonable. Se ordenó notificar la decisión a las partes, publicar la providencia en la página web del Consejo de Estado y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su conocimiento.
Esta decisión reafirma la importancia del cumplimiento estricto de los requisitos procesales para la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, en particular el requisito de inmediatez, y delimita claramente los límites temporales para la defensa de derechos fundamentales en este mecanismo excepcional. Con ello, se busca preservar la seguridad jurídica y la eficacia del sistema judicial, evitando dilaciones injustificadas que puedan afectar la correcta administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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