Consejo de Estado confirma tutela sobre derecho de petición en solicitud de cabildo abierto para abordar crisis en el Canal del Dique
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 12:13:18
Providencia judicial en segunda instancia del Consejo de Estado
La Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante sentencia del 6 de noviembre de 2025, resolvió en segunda instancia la acción de tutela promovida contra la Presidencia de la República, varios ministerios, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y un consorcio privado. La acción buscaba la protección de los derechos fundamentales de petición, a la vida, a la igualdad y a la seguridad personal, relacionados con la convocatoria de un cabildo abierto para discutir problemáticas estructurales del Canal del Dique.
Antecedentes fácticos y procesales
El 9 de julio de 2025, un grupo de ciudadanos interpuso acción de tutela alegando vulneración del derecho fundamental de petición al no recibir respuesta de fondo y oportuna a una solicitud radicada el 27 de mayo de 2025 ante la Presidencia de la República. La petición invitaba al Presidente y a los ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, Ambiente y Desarrollo Sostenible, Transporte, a la ANI, a la ANLA y al consorcio para participar en un cabildo abierto el 7 de junio de 2025, con el fin de exponer y debatir los riesgos críticos que presenta el Canal del Dique.
Tras la radicación, la Presidencia respondió que el Presidente no podría asistir y remitió la solicitud a las entidades competentes. Sin embargo, los accionantes argumentaron que no se les había dado una respuesta clara y congruente, generando preocupación por la situación de riesgo en la región.
En primera instancia, la Sección Primera del Consejo de Estado admitió la tutela y, tras analizar los informes de las entidades demandadas, decidió negar el amparo frente a la Presidencia, la ANLA, el consorcio y el Ministerio de Transporte; concederlo al Ministerio de Agricultura y la ANI; declarar la carencia de objeto respecto al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y rechazar la tutela en cuanto a los derechos a la vida, igualdad y seguridad personal.
Consideraciones y fundamentos de la decisión
La Sala reiteró que la acción de tutela es un mecanismo subsidiario para la protección inmediata de los derechos fundamentales, procedente solo cuando no existan otros medios judiciales eficaces. En este sentido, destacó que el derecho fundamental de petición implica una respuesta pronta, de fondo, clara y congruente a las solicitudes formuladas, conforme al artículo 23 de la Constitución y la Ley 1755 de 2015.
Respecto a la tutela sobre derechos colectivos —como la vida, igualdad y seguridad personal de la comunidad afectada por el Canal del Dique—, el Consejo de Estado confirmó la improcedencia de la acción, señalando que el mecanismo adecuado para su protección es la acción popular, que permite medidas cautelares y una defensa integral de los derechos e intereses colectivos.
En cuanto a la respuesta a la petición inicial, la Sala constató que la Presidencia dio traslado oportuno a las entidades competentes y notificó a los accionantes sobre la imposibilidad de la asistencia presidencial. Asimismo, confirmó que la ANLA y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible atendieron y notificaron sus respuestas, declarando en estos casos la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la vulneración alegada cesó durante el proceso.
Sin embargo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la ANI no emitieron respuesta oportuna y clara en primera instancia, por lo que se ordenó que en un término de 48 horas dieran respuesta completa y precisa a la petición. En segunda instancia, se confirmó que ambas entidades cumplieron con esta orden, por lo que se mantuvo el amparo concedido.
Finalmente, se negaron los amparos frente al consorcio privado y el Ministerio de Transporte, determinando que no existió vulneración de derechos fundamentales debido a la adecuada notificación y respuesta proporcionada.
Fallo y consecuencias procesales
El Consejo de Estado confirmó y adicionó la sentencia de primera instancia, reiterando las obligaciones de respuesta del Ministerio de Agricultura y la ANI, y declarando improcedente la tutela respecto a derechos colectivos que deben protegerse mediante mecanismos adecuados. Además, ordenó notificar a las partes y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
La decisión reafirma el carácter subsidiario de la acción de tutela y la importancia de agotar los canales ordinarios para la protección de derechos, así como la necesidad de respuestas claras y oportunas ante solicitudes ciudadanas, en especial cuando estas están relacionadas con problemáticas ambientales y sociales que afectan a comunidades vulnerables.
Esta providencia ejemplifica el equilibrio entre la defensa de derechos fundamentales individuales y colectivos, la diligencia requerida a las autoridades públicas en la gestión de peticiones y la correcta aplicación de los mecanismos jurídicos establecidos en Colombia para la participación ciudadana y la protección judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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