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Consejo de Estado ampara derecho al debido proceso de persona privada de la libertad en trámite judicial digitalizado

Proviene de: Sentencias

4 de diciembre de 2025 12:15:56

Providencia judicial de segunda instancia en el Consejo de Estado

La Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado decidió sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia de primera instancia emitida por la Subsección A de la Sección Tercera del mismo Consejo, en un proceso relacionado con una acción de tutela presentada en defensa de derechos fundamentales de una persona privada de la libertad. La providencia judicial de segunda instancia, fechada el seis de noviembre de 2025, analiza la compatibilidad entre la exigencia del uso de medios digitales para trámites judiciales y las garantías constitucionales en casos de vulnerabilidad.

Antecedentes fácticos y procesales

Un agente oficioso presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo regional, el Consejo Seccional de la Judicatura y el Palacio de Justicia local, denunciando la vulneración de los derechos fundamentales al acceso a la justicia, igualdad y debido proceso de su representado, persona privada de la libertad recluida en un centro penitenciario. La tutela se fundamentó en la exigencia por parte de las autoridades judiciales de utilizar exclusivamente medios digitales, especialmente la plataforma SAMAI, para la radicación y seguimiento de la demanda de reparación directa que había interpuesto el interno contra entidades penitenciarias por daños a la salud sufridos durante su reclusión. Se señaló la imposibilidad material del interno para acceder a la plataforma digital, debido a la ausencia de asistencia técnica y limitaciones propias de su condición. Además, se denunció la negativa para recibir solicitudes físicas y la omisión de notificación personal en el establecimiento carcelario, lo cual se consideró una afectación al...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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