Consejo de Estado ampara derecho al debido proceso de persona privada de la libertad en trámite judicial digitalizado
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 12:15:56
Providencia judicial de segunda instancia en el Consejo de Estado
La Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado decidió sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia de primera instancia emitida por la Subsección A de la Sección Tercera del mismo Consejo, en un proceso relacionado con una acción de tutela presentada en defensa de derechos fundamentales de una persona privada de la libertad. La providencia judicial de segunda instancia, fechada el seis de noviembre de 2025, analiza la compatibilidad entre la exigencia del uso de medios digitales para trámites judiciales y las garantías constitucionales en casos de vulnerabilidad.
Antecedentes fácticos y procesales
Un agente oficioso presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo regional, el Consejo Seccional de la Judicatura y el Palacio de Justicia local, denunciando la vulneración de los derechos fundamentales al acceso a la justicia, igualdad y debido proceso de su representado, persona privada de la libertad recluida en un centro penitenciario. La tutela se fundamentó en la exigencia por parte de las autoridades judiciales de utilizar exclusivamente medios digitales, especialmente la plataforma SAMAI, para la radicación y seguimiento de la demanda de reparación directa que había interpuesto el interno contra entidades penitenciarias por daños a la salud sufridos durante su reclusión.
Se señaló la imposibilidad material del interno para acceder a la plataforma digital, debido a la ausencia de asistencia técnica y limitaciones propias de su condición. Además, se denunció la negativa para recibir solicitudes físicas y la omisión de notificación personal en el establecimiento carcelario, lo cual se consideró una afectación al derecho de defensa y acceso a la justicia.
El Tribunal Administrativo regional declaró la falta de competencia territorial para conocer la demanda y ordenó su remisión a otra jurisdicción, notificando mediante correo electrónico asignado al centro penitenciario. Posteriormente, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado negó el amparo solicitado sobre la exigencia del uso de medios digitales, pero declaró superada la falta de notificación personal.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
La Sala revisora recordó que la acción de tutela es un mecanismo subsidiario para la protección inmediata de derechos fundamentales, procedente cuando no existan otros medios efectivos de defensa. Se reconoció la legitimidad y el interés legítimo de las entidades demandadas para intervenir en el proceso.
Sobre la problemática de la notificación, la Sala constató que, aunque se intentó notificar al interno por medios electrónicos asociados al centro penitenciario, no se aportó prueba suficiente de que estas notificaciones se hubieran realizado efectivamente ni de manera personal, lo que vulnera el derecho al debido proceso. En consecuencia, revocó la parte de la sentencia que declaró superada esta falta y ordenó a la autoridad penitenciaria que en un plazo de 48 horas notifique personalmente al interno las providencias judiciales relevantes.
Respecto a la exigencia del uso obligatorio de la plataforma digital SAMAI para la radicación y seguimiento de procesos, la Sala confirmó la sentencia de primera instancia, al evidenciar que el interno tiene acceso a la plataforma mediante otro correo electrónico activo y que este mecanismo incorpora medidas para facilitar su uso, lo que garantiza el derecho de acceso a la administración de justicia.
Finalmente, la Sala ordenó medidas para asegurar la efectiva comunicación judicial con la persona privada de la libertad, incluyendo la notificación presencial de decisiones judiciales y la posibilidad de presentar documentos y solicitudes por vías alternativas a las digitales, en aplicación de los principios de efectividad, igualdad material y atención a la vulnerabilidad.
Conclusiones de la providencia
Esta decisión del Consejo de Estado pone de manifiesto el equilibrio necesario entre la modernización tecnológica de la administración de justicia y la protección de los derechos fundamentales, especialmente para personas en situación de vulnerabilidad como los privados de la libertad. Reconoce la obligatoriedad del uso de medios digitales para trámites judiciales, pero establece excepciones indispensables para garantizar el debido proceso, el acceso efectivo a la justicia y la igualdad de las partes. Además, ordena a las autoridades competentes adoptar las medidas necesarias para asegurar notificaciones presenciales y adecuadas, resguardando el derecho de defensa.
La providencia confirma el compromiso del sistema judicial con la inclusión y la protección de los derechos constitucionales, adaptando los procedimientos a las condiciones particulares de los usuarios sin renunciar a la implementación de herramientas tecnológicas. Asimismo, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión, con el fin de consolidar criterios que fortalezcan la protección de los derechos de las personas privadas de la libertad en el contexto de la administración de justicia digital.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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