Consejo de Estado modifica sentencia y declara improcedente la acción de tutela contra Tribunal Administrativo de Boyacá
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 12:17:44
Providencia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado, emitió el 7 de noviembre de 2025 una sentencia de segunda instancia en la que resolvió una acción de tutela contra una providencia judicial del Tribunal Administrativo de Boyacá, relacionada con un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La acción de tutela buscaba proteger derechos fundamentales como el debido proceso, el acceso a la administración de justicia, la igualdad y el derecho al trabajo, frente a la orden de cierre definitivo de un lavadero de carros.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó cuando un particular solicitó el amparo de sus derechos frente a la decisión que confirmó el cierre definitivo de su lavadero de carros, ordenado mediante una resolución municipal. En primera instancia, el Juzgado Administrativo del Circuito de Sogamoso declaró la demanda inepta por indebida individualización de pretensiones, ya que el demandante cuestionó únicamente el recurso de reposición y no la resolución que ordenó el cierre.
Posteriormente, el Tribunal Administrativo de Boyacá revocó esta decisión y negó las pretensiones de la demanda. El Tribunal consideró que el establecimiento no cumplía con los requisitos mínimos en materia de uso del suelo y condiciones sanitarias, establecidos en la Ley 232 de 1995 y la Ley 9 de 1979. Además, se determinó que el cierre obedeció a la aplicación de normas urbanísticas de orden público y no a una sanción, destacando la negligencia del propietario para efectuar las adecuaciones solicitadas.
El accionante alegó defectos fácticos y sustantivos, señalando que el Tribunal no valoró adecuadamente documentos técnicos del Esquema de Ordenamiento Territorial ni los perjuicios económicos sufridos. También invocó violaciones a los derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo, argumentando aplicación selectiva de la norma y afectación de su única fuente de ingresos.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sección Cuarta del Consejo de Estado, en primera instancia, negó el amparo constitucional. Sin embargo, en la sentencia de segunda instancia, la Sala de lo Contencioso Administrativo modificó la decisión y declaró improcedente la acción de tutela, fundamentándose en la falta de relevancia constitucional para activar esta vía.
El Consejo de Estado destacó que el actor no cumplió con la carga argumentativa necesaria para demostrar cómo los documentos no valorados modificarían el análisis probatorio o vulnerarían derechos fundamentales. Se enfatizó que los actos administrativos cuestionados se ajustaron a derecho, dado que el establecimiento se encontraba en una zona residencial donde el funcionamiento de lavaderos de carros está prohibido conforme al Acuerdo municipal vigente.
Adicionalmente, se señaló que el demandante no cumplió con las adecuaciones requeridas por la autoridad municipal para evitar el cierre, lo que fue demostrado mediante informes de inspección. Respecto a los alegatos de violación del derecho a la igualdad y al trabajo, la Sala indicó que no se aportaron pruebas que acreditaran un trato diferenciado injustificado ni que el cierre afectara de manera concreta el sustento económico del accionante.
Finalmente, la Sala recordó que para la procedencia de la tutela contra providencia judicial se requiere un ejercicio argumentativo serio que demuestre la afectación concreta de derechos fundamentales, condición que no quedó satisfecha en este caso.
Decisión
En consecuencia, el Consejo de Estado modificó la sentencia previa y declaró improcedente la acción de tutela interpuesta contra el Tribunal Administrativo de Boyacá. La providencia fue notificada a las partes y remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta resolución reafirma la importancia de la adecuada fundamentación en la interposición de acciones constitucionales y el respeto a los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica, garantizando así la estabilidad y previsibilidad en la administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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