Consejo de Estado declara improcedente acción de tutela contra providencia judicial por falta de relevancia constitucional
Consejo de Estado declara improcedente acción de tutela contra providencia judicial por falta de relevancia constitucional
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 12:18:27
Providencia de segunda instancia en acción de tutela contra decisiones judiciales
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, emitió una sentencia de segunda instancia el 6 de noviembre de 2025, en el trámite de una acción de tutela contra providencias judiciales proferidas por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá. La acción fue interpuesta con el fin de proteger derechos fundamentales relacionados con el debido proceso, igualdad y trabajo, en el marco de un proceso de reparación directa.
Antecedentes fácticos y procesales
Los accionantes solicitaron tutela contra decisiones judiciales que rechazaron la demanda de reparación directa presentada contra la Nación – Rama Judicial, la Superintendencia de Notariado y Registro, y un banco, por presunta falla del servicio, error judicial y defectuoso funcionamiento de la administración de justicia. La demanda original se relacionaba con un proceso ejecutivo con garantía real hipotecaria sobre un inmueble, en el que se decretaron medidas cautelares como embargo.
La demanda fue desestimada inicialmente por caducidad, considerando que los hechos que generaron el daño ocurrieron hace más de dos años antes de la presentación de la demanda. Esta decisión fue confirmada en apelación por el Tribunal Administrativo, que fundamentó la caducidad en la fecha de ejecutoria del auto que libró el mandamiento ejecutivo y en el registro de la orden de embargo en el folio de matrícula del inmueble.
Los accionantes argumentaron que el daño es continuado y persistente, pues las medidas cautelares permanecen vigentes, por lo que la acción no debería estar prescrita. Sin embargo, los entes demandados y las autoridades judiciales sostuvieron la improcedencia de la tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva y por tratarse de una instancia adicional para reabrir debates jurídicos ya decididos.
Consideraciones jurídicas y razón principal de la decisión
El Consejo de Estado evaluó los requisitos generales para la procedencia de la tutela contra providencias judiciales, entre ellos la legitimación en la causa y la relevancia constitucional. Se confirmó que los accionantes están legitimados activamente y que las autoridades judiciales cuestionadas están legitimadas pasivamente por haber proferido las decisiones impugnadas.
No obstante, la Sala concluyó que la acción de tutela no cumple con el requisito de relevancia constitucional, pues la parte actora no logró demostrar con argumentos sólidos la vulneración de derechos fundamentales ni la existencia de defectos especiales en las providencias judiciales. Más bien, se evidenció que la tutela busca reabrir un debate jurídico ya resuelto en el proceso de reparación directa, lo cual desnaturaliza el mecanismo constitucional.
El tribunal resaltó que los daños alegados corresponden a hechos de ejecución instantánea y que el término de caducidad se aplicó correctamente conforme al artículo 164 de la Ley 1437 de 2011. La falta de una argumentación suficiente para evidenciar la transgresión de garantías constitucionales impidió superar el umbral de relevancia para la procedencia de la tutela.
Decisión final y efectos
En consecuencia, el Consejo de Estado revocó la sentencia que negó el amparo y declaró improcedente la acción de tutela presentada. Además, negó las solicitudes de desvinculación de terceros con interés en el proceso, como la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la entidad bancaria y la Superintendencia de Notariado y Registro.
El expediente será remitido a la Corte Constitucional para eventual revisión dentro del término legal. La providencia reitera la importancia de respetar los límites procesales y la función de la acción de tutela como mecanismo subsidiario y excepcional, evitando que se utilice para reabrir debates jurídicos ya agotados en instancias ordinarias.
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la seguridad jurídica y la correcta administración de justicia, garantizando que los mecanismos constitucionales se empleen de manera adecuada y en defensa efectiva de los derechos fundamentales cuando realmente estén en riesgo.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.