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Consejo de Estado confirma improcedencia de tutela por falta de relevancia constitucional en controversia sobre caducidad de acción fiscal

Proviene de: Sentencias

4 de diciembre de 2025 12:23:24

Contexto y tribunal competente

La providencia en cuestión fue proferida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, tras la impugnación de una acción de tutela presentada contra una providencia del 15 de septiembre de 2025. La acción buscaba amparo frente a decisiones judiciales de la Sección Primera del mismo Consejo, relacionadas con un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en materia de responsabilidad fiscal.

Antecedentes fácticos y procesales

El caso se originó en un contrato de obra pública suscrito en 1993 para la construcción y supervisión de unidades polideportivas en distintas localidades del Distrito Capital. La entidad contratante declaró incumplimiento y aplicó sanciones económicas al contratista y a la firma interventora, que promovió acciones judiciales para declarar la nulidad de dichos actos y restablecer derechos, argumentando la caducidad de la acción fiscal. Durante el proceso administrativo y judicial, se declaró inicialmente la responsabilidad fiscal de la firma interventora y el representante legal. No obstante, en primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca reconoció la caducidad de la acción fiscal debido al transcurso del término de dos años desde la causa del hecho. Sin embargo, la Sección Primera del Consejo de Estado revocó esta decisión, sosteniendo que la Ley 42 de 1993 no establece término de caducidad para la acción fiscal y que, por tanto, no era procedente aplicar el término previsto para la acción de reparación directa. Posteriormente, la parte accionante interpuso acción de tutela argumentando vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y defensa, por...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
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