Consejo de Estado confirma improcedencia de tutela contra providencias judiciales en proceso ejecutivo de Empresa de Desarrollo Urbano
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 12:23:58
Providencia judicial y tribunal competente
La decisión fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en segunda instancia, en el marco de la acción de tutela radicada contra providencias del Juzgado Único Administrativo y del Tribunal Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Antecedentes fácticos y procesales
La Empresa de Desarrollo Urbano (EDU) suscribió un contrato interadministrativo con la Secretaría de Planeación de la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés para asesoría técnica y jurídica en la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial. Tras la prestación del servicio y la expedición del recibido a satisfacción, la EDU presentó una factura por valor de aproximadamente 59 millones de pesos, la cual no fue cancelada.
Ante este incumplimiento, la EDU promovió un proceso ejecutivo para obtener el pago de la factura y los intereses moratorios causados. Sin embargo, el Juzgado Único Administrativo negó el mandamiento ejecutivo porque la parte actora no aportó el contrato estatal electrónico que integra el título ejecutivo complejo, documento indispensable para verificar las obligaciones pactadas y la existencia del incumplimiento.
La decisión fue confirmada por el Tribunal Administrativo, que coincidió en la necesidad de presentar el contrato electrónico alojado en la plataforma SECOP II para constituir el título ejecutivo. Posteriormente, la Empresa interpuso acción de tutela argumentando vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia por la supuesta omisión en la valoración integral del material probatorio.
Consideraciones del Consejo de Estado
El Consejo de Estado evaluó la acción de tutela bajo los parámetros del requisito de relevancia constitucional, condición necesaria para su procedencia contra providencias judiciales. La Sala recordó la jurisprudencia constitucional que establece que la tutela no debe emplearse como instancia adicional para revisar asuntos de mera legalidad o para reabrir debates ya resueltos por los jueces naturales.
Se enfatizó que la controversia en cuestión es de naturaleza estrictamente económica y legal, referida a la constitución del título ejecutivo dentro del proceso ordinario, y no afecta el núcleo esencial de derechos fundamentales. Por ello, la acción de tutela carece de relevancia constitucional.
Además, la Sala reafirmó que el juez natural tiene la competencia para valorar pruebas y decidir sobre la controversia planteada, y que la función del juez constitucional no es sustituir ni corregir esas decisiones, salvo excepcionalidades que no se configuran en este caso.
Decisión final
El Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la improcedencia de la acción de tutela por ausencia del requisito de relevancia constitucional. Se ordenó notificar la decisión y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta providencia ratifica el carácter excepcional y subsidiario de la acción de tutela contra decisiones judiciales, limitando su uso a casos que impliquen violaciones graves y evidentes de derechos fundamentales, y preservando la autonomía e independencia judicial en los procesos ordinarios. Con esta decisión, se reitera la importancia de respetar los procedimientos establecidos y la competencia de los jueces naturales en la administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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