Consejo de Estado declara improcedente tutela contra sentencia que ampara derecho a la salud en población privada de la libertad
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 12:25:36
Providencia del Consejo de Estado en acción de tutela contra sentencia de tutela
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, emitió una sentencia el 6 de noviembre de 2025, en el radicado 11001-03-15-000-2025-04842-00, en la que resolvió una acción de tutela promovida por la dirección de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne en contra del Tribunal Administrativo de Boyacá y el Juzgado 11 Administrativo de Tunja.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela inicial fue presentada por un interno recluido en el mencionado centro penitenciario, quien solicitó la protección de su derecho fundamental a la salud al denunciar la falta de atención médica adecuada tras una cirugía ocular que afectó su visión. En primera instancia, el Juzgado 11 Administrativo de Tunja amparó el derecho a la salud del interno y ordenó a la penitenciaría y a la Unión Temporal encargada del servicio de salud coordinar una valoración médica integral y proveer los servicios necesarios para atender la afectación de la visión.
El Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó esta decisión en segunda instancia, resaltando la concurrencia complementaria de las entidades involucradas en el modelo de atención en salud para personas privadas de la libertad, y aclarando que las órdenes judiciales no imponían actividades fuera de las competencias legales de la penitenciaría, sino que buscaban garantizar la efectividad del derecho a la salud.
En respuesta, la dirección del establecimiento penitenciario interpuso una acción de tutela contra dicha sentencia, argumentando un defecto sustantivo por extralimitación de funciones, señalando que la prestación del servicio de salud correspondía exclusivamente al operador contratado y que la penitenciaría no tenía la obligación de asumir responsabilidades médicas directas. Asimismo, solicitó que se delimitaran claramente las funciones de cada entidad en la red de apoyo sanitario para evitar sanciones por incumplimientos atribuibles al operador de salud.
Consideraciones jurídicas y razones de la decisión
El Consejo de Estado analizó la procedencia de la acción de tutela contra sentencia de tutela conforme a la jurisprudencia constitucional, especialmente la sentencia T-322 de 2019 de la Corte Constitucional, que establece que este mecanismo es excepcional y solo procede cuando se demuestra de forma clara y suficiente la existencia de fraude en la sentencia impugnada, y cuando no existe otro medio judicial eficaz.
La Sala constató que la sentencia impugnada había sido remitida para revisión ante la Corte Constitucional, la cual decidió no seleccionarla para tal efecto, por lo que la acción de tutela presentada antes de culminar este trámite resultó improcedente. Además, no se evidenció ninguna actuación dolosa o negligente grave que configurara fraude procesal, sino desacuerdos sobre la interpretación y alcance de las órdenes judiciales.
El Consejo de Estado también rechazó las solicitudes de nulidad y desvinculación presentadas por entidades relacionadas al proceso, y afirmó que las notificaciones se realizaron conforme a la normatividad vigente.
Conclusión de la Sala
En consecuencia, la Sala declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por la dirección de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne contra la sentencia que amparó el derecho fundamental a la salud del interno. Esta decisión reafirma el carácter excepcional de la tutela contra sentencias judiciales y la importancia de respetar los procedimientos de revisión establecidos para garantizar la seguridad jurídica y la cosa juzgada constitucional.
La providencia fue adoptada en sesión pública y será notificada a las partes, además de ser publicada en la página web oficial del Consejo de Estado. En caso de no ser impugnada, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para lo de su cargo, cerrando así el proceso y consolidando el precedente en materia de protección del derecho a la salud en población privada de la libertad.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Consejo de Estado declara improcedente tutela contra sentencia que ampara derecho a la salud en población privada de la libertad