Consejo de Estado emite salvamento de voto sobre tutela en caso de atención en salud mental
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 12:28:59
Contexto y tribunal
La providencia judicial fue proferida por la Subsección C de la Sección Tercera, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, mediante un auto en el que se resolvió una acción de tutela presentada por un agente oficioso en representación de un paciente con diagnóstico de trastorno afectivo bipolar. La acción buscaba la protección de los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la petición, frente a diversas entidades públicas del orden nacional y distrital encargadas de la atención en salud y la protección ciudadana.
Antecedentes fácticos y procesales
El agente oficioso denunció que el paciente no ha recibido atención médica adecuada ni ha sido trasladado a una institución que brinde tratamiento psiquiátrico especializado. La tutela se dirigió contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Policía Nacional, las Secretarías de Salud de Bogotá D.C. y Villavicencio, así como la Defensoría del Pueblo y las Personerías Distrital y Municipal, entre otras.
En providencia previa, la Subsección declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva de las entidades mencionadas y declaró improcedente la solicitud de amparo, fundamentándose en la ausencia de pruebas sobre vulneraciones por acción u omisión, y en el incumplimiento del requisito de subsidiariedad. Esto último porque la parte demandante no acreditó haber agotado mecanismos ordinarios, como solicitudes formales para el traslado ni justificó la urgencia o inminencia del daño, ni demostró un perjuicio irremediable que justificara flexibilizar dicho requisito.
Consideraciones del salvamento de voto
El consejero que salvó el voto manifestó su desacuerdo con la postura mayoritaria. Señaló que, aunque el artículo 86 de la Constitución Política establece que la tutela es procedente cuando no existen otros medios judiciales, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reconocido excepciones para casos en que los mecanismos ordinarios no son eficaces o cuando se busca evitar un perjuicio irremediable.
Pese a que el expediente no contiene evidencia de solicitudes previas para el traslado, el consejero destacó que el diagnóstico médico aportado revela un trastorno afectivo bipolar con episodios psicóticos violentos y comportamientos agresivos. Además, se constató que el tratamiento farmacológico suministrado ha sido insuficiente y que existen riesgos tanto para la vida del paciente como para quienes lo rodean. La comunidad incluso manifestó disposición para defenderse ante posibles conductas agresivas del afectado.
Estas circunstancias, no desvirtuadas por las entidades accionadas, configuran, en opinión del consejero disidente, un peligro inminente que justifica superar el requisito de subsidiariedad y conceder la tutela de manera transitoria para proteger los derechos fundamentales mientras se agotan los mecanismos ordinarios.
Conclusión del salvamento
El salvamento de voto presentado ofrece una mirada alternativa en materia de tutela y salud mental, enfatizando la importancia de garantizar atención oportuna y especializada en contextos de riesgo elevado. La posición disidente resalta la excepcionalidad del amparo judicial en situaciones donde la vida y la integridad están en peligro, destacando la necesidad de flexibilidad en los requisitos procedimentales para proteger derechos fundamentales.
Este caso pone en relieve los retos que enfrentan las instituciones en la garantía efectiva del derecho a la salud mental, y el papel del Consejo de Estado en la interpretación de las normas constitucionales que regulan la tutela y la protección de derechos en situaciones complejas. En definitiva, se subraya la importancia de adaptar los mecanismos legales para responder de manera adecuada y rápida ante situaciones que comprometen la vida y dignidad de las personas con trastornos mentales, asegurando así una protección integral y efectiva de sus derechos fundamentales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Consejo de Estado emite salvamento de voto sobre tutela en caso de atención en salud mental