Consejo de Estado declara improcedente tutela contra autos de rechazo de demanda en proceso de recobro de servicios de salud no incluidos en el PBS
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 12:32:56
Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en primera instancia, en el marco de una acción de tutela interpuesta contra autos judiciales dictados en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado en el Tribunal Administrativo de Nariño y el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Pasto. La demanda original fue presentada por una entidad promotora de salud (EPS) que buscaba el reconocimiento de pagos por servicios de salud no incluidos en el PBS.
Antecedentes fácticos y procesales
La EPS presentó inicialmente demanda ante la jurisdicción ordinaria laboral reclamando pagos por servicios excluidos del PBS. Sin embargo, tras sucesivas declaraciones de incompetencia de los juzgados laborales y civiles, el proceso fue remitido a la jurisdicción contencioso administrativa, competente para conocer asuntos relativos a actos administrativos en materia de recobros de servicios de salud.
El Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Pasto ordenó a la parte demandante adecuar la demanda conforme a los requisitos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), señalando la necesidad de identificar claramente los actos administrativos cuestionados, aportar constancias de notificación y demostrar el agotamiento del requisito de procedibilidad.
Aunque la EPS intentó subsanar la demanda, el juzgado inadmitió y posteriormente rechazó la demanda por incumplimiento de los requerimientos. La decisión fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Nariño. Frente a estas providencias, la EPS interpuso una acción de tutela alegando vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia.
Consideraciones de la providencia
La Sala recordó que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, subsidiario y restringido a casos que cumplan con estrictos requisitos, especialmente el de relevancia constitucional. En este sentido, resaltó que la tutela no puede ser utilizada como una instancia adicional para reabrir debates jurídicos ya resueltos por los jueces naturales.
El análisis evidenció que los argumentos presentados en la tutela eran fundamentalmente los mismos expuestos en los recursos ordinarios de reposición y apelación, los cuales fueron resueltos previamente. Además, la Sala constató que las providencias judiciales cuestionadas se ajustaron a la normatividad vigente y a la jurisprudencia del Consejo de Estado, en particular respecto a la naturaleza de los actos administrativos relacionados con los recobros de servicios de salud no incluidos en el PBS.
Respecto a las reglas de transición establecidas por la Corte Constitucional para garantizar el acceso a la justicia en procesos afectados por cambios en la competencia jurisdiccional, la Sala señaló que el juzgado aplicó correctamente dichas reglas, flexibilizando algunos requisitos de procedibilidad, aunque no fue suficiente para modificar la decisión de rechazo debido a otros incumplimientos.
Finalmente, la Sala concluyó que no se demostró una vulneración prima facie de derechos fundamentales que justificara la intervención mediante la acción de tutela, confirmando así los autos de rechazo de demanda dictados en primera y segunda instancia.
Conclusión
El Consejo de Estado declaró improcedente la acción de tutela contra las providencias judiciales que rechazaron la demanda relacionada con el recobro de valores por servicios de salud excluidos del PBS, enfatizando la necesidad de respetar la autonomía judicial y el debido proceso, y evitando que la tutela se utilice como una instancia adicional para debatir decisiones ya adoptadas en el proceso ordinario. La decisión fue notificada a las partes y publicada en la página web oficial para su conocimiento público, consolidando así la jurisprudencia que protege la estabilidad de los procesos judiciales y la correcta aplicación de los requisitos procesales en materia de recobro de servicios de salud.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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