Consejo de Estado declara improcedente tutela contra providencia judicial por pensión de vejez en actividad de alto riesgo
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 12:42:46
Providencia judicial proferida en primera instancia por el Consejo de Estado
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia para conocer en primera instancia la acción de tutela instaurada contra una providencia judicial emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, resolvió declarar improcedente la tutela interpuesta contra la sentencia dictada el 5 de septiembre de 2025 en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con el reconocimiento de pensión de vejez por actividades de alto riesgo.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, quien prestó servicios en el extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) como alumno de academia y posteriormente como detective profesional, solicitó en mayo de 2021 el reconocimiento de la pensión de vejez por actividad de alto riesgo conforme a la Ley 860 de 2003. La Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) negó la solicitud, argumentando que el tiempo como alumno de academia no era computable para efectos pensionales. Tras agotar recursos administrativos sin éxito, presentó demanda ordinaria mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
El Juzgado Séptimo Administrativo de Bogotá negó las pretensiones en primera instancia, concluyendo que el actor no acreditó los veinte años de servicio requeridos para la pensión especial, pese a considerar el tiempo como alumno de academia y servicio militar, que sumaban menos del tiempo mínimo exigido. En apelación, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó dicha decisión, fundamentando que el régimen especial aplicable exigía veinte años de servicios como detective, requisito que no se cumplía en el caso. Además, aclaró que el actor era beneficiario del régimen de transición, por lo que se debía aplicar la normativa previa a la Ley 100 de 1993, sin que se modificara el requisito temporal para la pensión.
Insatisfecho con esta decisión, el demandante interpuso acción de tutela alegando vulneración de derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, argumentando falta de motivación en la sentencia de segunda instancia, y violación del principio de congruencia al no haberse pronunciado sobre todos los argumentos expuestos en el recurso de apelación.
Consideraciones de la Sala y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado recordó que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, cuya procedencia exige el cumplimiento estricto de requisitos generales y especiales, entre ellos la relevancia constitucional del asunto. La Sala enfatizó que la tutela no puede ser utilizada como instancia adicional para prolongar discusiones ya resueltas en el proceso ordinario y que el juez constitucional debe proteger derechos fundamentales, no dirimir diferencias de criterio o interpretación jurídica.
Analizando el caso concreto, la Sala encontró que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca abordó y resolvió integralmente los argumentos presentados en el recurso de apelación, incluyendo la interpretación de las normas aplicables al régimen especial de pensiones para funcionarios del extinto DAS, la consideración del tiempo de servicios como alumno de academia y servicio militar, y los requisitos legales para acceder a la pensión de vejez por actividad de alto riesgo.
Por lo tanto, no se configuró el defecto por falta de motivación ni la vulneración del principio de congruencia alegados en la tutela. Adicionalmente, la Sala concluyó que la acción no cumplió con el requisito de relevancia constitucional, dado que la controversia versaba principalmente sobre aspectos jurídicos y de interpretación normativa ya decididos en el proceso ordinario.
Fallo
En consecuencia, el Consejo de Estado declaró improcedente la acción de tutela interpuesta contra la providencia judicial del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó el reconocimiento de la pensión de vejez por actividad de alto riesgo. La decisión fue notificada a las partes y se ordenó su publicación en la página web oficial del Consejo de Estado, con posibilidad de revisión eventual por la Corte Constitucional.
Este pronunciamiento reafirma la naturaleza excepcional de la tutela contra providencias judiciales y el respeto a la autonomía e independencia judicial, limitando su uso a casos donde exista una clara y grave vulneración de derechos fundamentales no resuelta en los mecanismos judiciales ordinarios. Así, se fortalece la seguridad jurídica y se promueve la correcta aplicación de los recursos judiciales en el sistema de pensiones y en la administración de justicia en general.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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