Consejo de Estado declara improcedente tutela contra sentencia sobre prima técnica en entidad territorial
Consejo de Estado declara improcedente tutela contra sentencia sobre prima técnica en entidad territorial
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 12:43:26
Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, en Bogotá, en ejercicio de la función de control constitucional y administrativo. El proceso se originó a partir de una acción de tutela presentada en contra de una sentencia emitida por el Tribunal Administrativo del Magdalena en segunda instancia, en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante, vinculada en carrera administrativa como Auxiliar Técnico en una entidad territorial, venía percibiendo desde 1999 la prima técnica por evaluación del desempeño, beneficio regulado inicialmente por los Decretos 1661 y 2164 de 1991. En 2020, la Secretaría de Educación del Magdalena suspendió el pago de dicha prima a varios servidores, incluido el caso en cuestión. Frente a esta suspensión, la empleada solicitó la reanudación y pago retroactivo de la prima técnica, petición que fue negada por la entidad territorial.
En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la servidora demandó al Departamento del Magdalena para que se declarara la nulidad del oficio que negó el pago y se ordenara su reconocimiento y pago. El Juzgado Once Administrativo de Santa Marta accedió a las pretensiones, argumentando que existía un régimen de transición establecido en el Decreto 1724 de 1997 que protegía los derechos adquiridos de quienes ya habían causado derecho a la prima técnica.
Sin embargo, en apelación, el Tribunal Administrativo del Magdalena revocó dicha sentencia, negando las pretensiones. El tribunal sostuvo que la prima técnica reconocida en el Decreto 1661 de 1991 aplicaba exclusivamente a entidades descentralizadas del orden nacional, y que la extensión a entidades territoriales fue anulada por el Consejo de Estado, por exceder la facultad reglamentaria. Además, concluyó que los servidores del orden territorial que la recibieron antes de la nulidad no adquirieron un derecho permanente.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado analizó la acción de tutela bajo los estrictos requisitos que se exigen para su procedencia contra providencias judiciales, los cuales incluyen la demostración de relevancia constitucional y la existencia de un vicio grave en la sentencia cuestionada.
Respecto al defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, la Sala encontró que la argumentación aportada fue insuficiente para acreditar un perjuicio constitucional, pues la sentencia del Tribunal Administrativo del Magdalena contenía un análisis detallado y razonado sobre el régimen legal aplicable y la evolución normativa de la prima técnica.
En cuanto al defecto sustantivo y el supuesto desconocimiento de precedente jurisprudencial, la Sala confirmó que la interpretación del régimen de transición prevista en el Decreto 1724 de 1997 fue adecuada y coherente con la declaratoria de nulidad del artículo 13 del Decreto 2164 de 1991 por parte del Consejo de Estado. En particular, se indicó que la prima técnica no podía ser reconocida a servidores públicos del orden territorial, y que quienes la percibieron antes de la nulidad no adquirieron un derecho adquirido permanente.
El Consejo enfatizó que la acción de tutela no puede convertirse en una instancia adicional para reabrir debates ya resueltos en procesos ordinarios, y que el respeto a la autonomía e independencia judicial es fundamental para la administración de justicia.
Conclusión de la Sala
Por las razones expuestas, la Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró improcedente la acción de tutela respecto al defecto procedimental y negó las demás pretensiones, confirmando la validez de la decisión del Tribunal Administrativo del Magdalena.
La providencia resalta la importancia de la tutela como mecanismo subsidiario y excepcional para la protección de derechos fundamentales, especialmente cuando se cuestionan decisiones judiciales, y reafirma los límites de esta herramienta frente a procesos ordinarios y la interpretación normativa en materia de derechos laborales y prestaciones sociales en el sector público territorial.
La decisión será notificada a las partes y publicada en la página web oficial del Consejo de Estado, y podrá ser revisada por la Corte Constitucional si así se solicita, garantizando así el debido proceso y el derecho a la defensa en todas las instancias judiciales correspondientes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.