Consejo de Estado declara carencia de objeto en acción de tutela sobre expedición de tarjeta profesional de abogado
Consejo de Estado declara carencia de objeto en acción de tutela sobre expedición de tarjeta profesional de abogado
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 12:43:52
Contexto y antecedentes del caso
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, conoció una acción de tutela presentada en septiembre de 2025 contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a través del Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados (SIRNA). El accionante reclamaba la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso, al libre ejercicio de la profesión, a la igualdad y a la no discriminación, argumentando que la entidad no había tramitado su solicitud para la expedición de la tarjeta profesional de abogado.
El origen del conflicto radicaba en el rechazo inicial de la solicitud de expedición de la tarjeta profesional, presentado en mayo de 2024, debido a que no se había acreditado la aprobación del examen de idoneidad profesional establecido por la Ley 1905 de 2018. Posteriormente, el solicitante afirmó haber aprobado dicho examen y trató de presentar una nueva solicitud, pero el sistema SIRNA no le permitió hacerlo por mantener activo el trámite anterior, impidiendo la actualización de documentos y la radicación de la petición.
Además, el accionante señaló que realizó dos pagos por concepto de derechos de trámite y que, pese a múltiples comunicaciones, no recibió respuesta efectiva de la entidad.
Consideraciones jurídicas y desarrollo procesal
La Sala admitió la acción de tutela y requirió informe a la entidad accionada. En respuesta, la Unidad de Registro Nacional de Abogados indicó que el trámite se encontraba dentro del término legal para resolver y que, el 23 de septiembre de 2025, se había inscrito al solicitante como abogado y se le había asignado la tarjeta profesional, hecho que fue notificado por correo electrónico y mediante envío certificado.
El tribunal verificó esta información con la consulta pública del certificado de vigencia, confirmando la expedición y asignación de la tarjeta profesional antes de dictar sentencia.
En el análisis jurídico, la Sala recordó que la acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario para proteger derechos fundamentales, pero que pierde su eficacia cuando desaparecen las circunstancias que motivaron su presentación, configurándose la figura de la “carencia actual de objeto por hecho superado”. Esta figura implica que si, entre la interposición de la tutela y la decisión judicial, se satisface la pretensión, el proceso carece de sentido y cualquier orden resultaría inútil.
El Consejo de Estado concluyó que al haberse expedido y notificado la tarjeta profesional antes de la sentencia, desapareció la afectación que motivó la tutela, por lo que la acción perdió su finalidad y no era procedente emitir pronunciamiento de fondo.
Respecto a la solicitud de reconocimiento de pagos efectuados, la Sala precisó que el accionante no aportó pruebas de haber solicitado previamente dicha gestión a la autoridad competente, por lo que recomendó presentar la petición formal ante la entidad correspondiente.
Decisión y efectos
En consecuencia, el Consejo de Estado declaró la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, y ordenó notificar a las partes y remitir la providencia para eventual revisión por la Corte Constitucional.
Esta decisión reafirma el principio de economía procesal en la tutela, evitando pronunciamientos innecesarios cuando la situación controvertida ha sido resuelta oportunamente, y subraya la importancia del debido proceso y la protección efectiva de los derechos fundamentales en los trámites administrativos para el ejercicio profesional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.