Consejo de Estado declara improcedente acción de tutela contra providencia judicial sobre solicitud probatoria en proceso de reparación directa
Proviene de: Sentencias
4 de diciembre de 2025 12:45:2
Providencia de primera instancia en tutela contra providencia judicial
El pasado 7 de noviembre de 2025, la Subsección A de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado profirió sentencia de primera instancia en la acción de tutela instaurada contra el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Bucaramanga y el Tribunal Administrativo de Santander. La acción pretendía dejar sin efectos providencias que negaron, por extemporáneas, solicitudes de práctica de pruebas durante un proceso de reparación directa iniciado contra un hospital público por presunta falla médica en un procedimiento quirúrgico.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante, en su calidad de representante legal de un paciente en estado vegetativo tras una cirugía, solicitó la práctica de testimonios y el interrogatorio de parte para esclarecer contradicciones en declaraciones médicas que, según ella, afectaban la verdad procesal. Estas solicitudes fueron negadas inicialmente por el juez de primera instancia y confirmadas por el Tribunal Administrativo de Santander, bajo el argumento de que se presentaron fuera de los términos procesales previstos en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
La demandante alegó violación de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, igualdad y debido proceso, argumentando que el juez debió ejercer su facultad de decretar pruebas de oficio conforme al artículo 213 del CPACA para esclarecer aspectos oscuros del caso. También invocó la protección del principio de seguridad jurídica y el respeto a precedentes judiciales sobre carga dinámica de la prueba y protección a personas en estado de debilidad manifiesta, citando sentencias del Consejo de Estado y la Corte Constitucional.
El hospital demandado y la entidad vinculada solicitaron negar la tutela, señalando que la decisión judicial se ajustó a la ley, no hubo defectos sustantivos ni fácticos, y que el juez no está obligado a decretar pruebas de oficio de manera irrestricta. Además, se indicó que la accionante no agotó los recursos ordinarios para controvertir la providencia cuestionada.
Consideraciones y fundamentos de la decisión
La Sala del Consejo de Estado analizó la procedencia de la acción de tutela, concluyendo que la solicitud carece de relevancia constitucional necesaria para su procedencia contra providencia judicial. Se destacó que la decisión del tribunal se basó en la extemporaneidad de la solicitud probatoria conforme al artículo 212 del CPACA, norma que establece claramente las etapas procesales en que pueden solicitarse pruebas.
Respecto al argumento de la accionante sobre el deber del juez de decretar pruebas de oficio según el artículo 213 del CPACA, la Sala aclaró que dicha facultad es discrecional y puede ejercerse hasta antes de dictar sentencia, incluso después de presentados los alegatos, y que en este caso no se puede considerar omisión pues el proceso probatorio continúa en trámite.
Finalmente, se señaló que la acción de tutela no puede ser usada para imponer al juez ordinario el ejercicio obligatorio de una facultad discrecional ni para sustituir la valoración fáctica que corresponde al proceso ordinario. La falta de carga argumentativa suficiente para demostrar vulneración constitucional fue determinante para declarar improcedente la tutela.
Conclusión de la Sala
El Consejo de Estado, en esta providencia, reafirma la importancia del respeto a los términos procesales en la práctica de pruebas y la naturaleza discrecional del decreto de pruebas de oficio por parte de los jueces en procesos contencioso-administrativos. Además, delimita el ámbito de procedencia de la acción de tutela frente a providencias judiciales, exigiendo argumentos sólidos que demuestren afectación constitucional para su admisión.
Esta decisión contribuye a la seguridad jurídica en la administración de justicia y al equilibrio entre las garantías procesales y la eficiencia judicial en la tramitación de casos complejos como los procesos de reparación directa por presunta falla médica. En definitiva, se consolida un criterio que protege el debido proceso y la adecuada valoración de las pruebas dentro de los términos legales establecidos, evitando el uso indebido de mecanismos constitucionales para alterar el curso normal de los procesos judiciales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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