Providencia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado
La Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado dictó sentencia de primera instancia en un proceso de tutela instaurado en contra del Tribunal Administrativo del Tolima, materia que se resolvió conforme a la competencia atribuida por el Decreto 2591 de 1991 y sus modificaciones posteriores. La acción fue presentada para proteger derechos fundamentales como la tutela, el debido proceso y la dignidad humana, ante una supuesta mora judicial en la atención de una queja disciplinaria.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante interpuso tutela el 19 de septiembre de 2025 alegando que el Tribunal Administrativo del Tolima no había dado respuesta de fondo a una queja disciplinaria presentada el 19 de mayo del mismo año contra un juzgado civil municipal. La queja buscaba denunciar presuntas irregularidades procesales y posibles delitos como prevaricato, fraude procesal, falsedad en documento privado y omisión de denuncia.
Se señaló que la queja fue enviada inicialmente a un correo institucional de la Rama Judicial, y luego remitida, según el accionante, al Tribunal Administrativo del Tolima. Sin embargo, este tribunal afirmó no haber recibido el mensaje que contenía la queja, y en respuesta a la tutela remitió el asunto a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, que confirmó el trámite de la queja y la apertura de investigación disciplinaria contra el juzgado señalado.
El juzgado civil municipal y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial también intervinieron indicando que no existió vulneración de derechos fundamentales ni irregularidades en el proceso disciplinario.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Consejo de Estado verificó que la acción de tutela cumplía con los requisitos de procedibilidad: legitimación en la causa, subsidiariedad e inmediatez. Además, se estableció que la solicitud no buscaba información administrativa sino la apertura de un proceso disciplinario, por lo que la falta de trámite debía analizarse como posible mora judicial injustificada.
La Sala explicó que la mora judicial puede vulnerar garantías como el debido proceso cuando se incumplen los plazos legales sin justificación razonable, y la demora es atribuible a la autoridad judicial. Sin embargo, en este caso, se demostró que el Tribunal Administrativo del Tolima desconocía la queja hasta ser notificado por la tutela, por lo que no se configuró mora judicial injustificada.
Además, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial ya había tramitado la queja y ordenado la apertura de investigación, lo que evidenció que la autoridad competente tenía bajo conocimiento los hechos denunciados. En cuanto a la solicitud de compulsar copias para investigar presuntos delitos cometidos por el juzgado, la Sala señaló que la acción de tutela no es el medio idóneo para tales denuncias, recomendando acudir directamente a la administración de justicia.
Fallo
En consecuencia, el Consejo de Estado decidió:
- Negar el amparo solicitado en la acción de tutela.
- Negar la solicitud de compulsas de copias para investigar presuntos delitos.
- Notificar a las partes según lo establecido en la ley.
- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta providencia reafirma los criterios jurisprudenciales sobre la mora judicial y la procedencia de la acción de tutela para proteger derechos fundamentales, resaltando la importancia de la correcta tramitación de quejas disciplinarias y la delimitación del alcance de los mecanismos judiciales. De esta manera, se busca garantizar la efectividad del debido proceso sin afectar indebidamente la función jurisdiccional ni los procedimientos propios de la administración disciplinaria.